REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6198
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Hade Henry Marin Echeverria, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.496.088, y civilmente hábil. Asistido en por el Abogado Kamil Saab Saab, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.495.216 e inscrito en el inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.050.
Domicilio Procesal: Calle 24 N° 8-78 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Flores Sosa Carlos Gerardo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.934, mayor de edad y hábil, asistido por el Abogado Henry Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.662.392 e inscrito en el inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.921 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Conjunto Residencial El Rodeo, Edificio “U”, apartamento Nº PH-2 Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prórroga Legal.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, incoado por el ciudadano Hade Henry Marin Echeverria, asistido por el Abogado Kamil Saab Saab, contra el ciudadano Flores Sosa Carlos Gerardo.
Dicha demanda fue admitida mediante auto de fecha 06 -06- 2008, emplazando al demandado, ciudadano CARLOS GERARDO FLORES SOSA a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de despacho, siguientes a su citación.
Riela al folio 10 diligencia suscrita por el ciudadano Hade Henry Marin Echeverria, mediante la cual confiere poder apud-acta al abogado Kamil Saab Saab.
Obra a los folios 14 y vuelto, 15 y vuelto, del Cuaderno de Medidas Convenimiento celebrado entre las partes, según acta levantada en fecha 15 de julio de 2.008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial , solicitando su homologación.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 15 de julio de 2008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal , intentado por el abogado Kamil Saab Saab, en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano Hade Henry Marin Echeverria; contra el ciudadano Flores Sosa Carlos Gerardo, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal ; como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y una vez que conste en autos el cumplimiento del convencimiento, se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
en la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m., Y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve.
RSMV/JM/cb.-
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