JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2.008).

198º Y 149º

Mediante auto que riela al folio 28 de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), se admitió la presente acción por DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el Abogado SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.887.306, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.508, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida actuando como Apoderado Judicial del ciudadano RAMON ANTONIO USECHE SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.887.307, domiciliado en la actualidad en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y hábil, en contra del ciudadano BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.727.938 y hábil y de la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS C.A. (INTEGRA C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003), bajo el Nº 10, Tomo A-13 en la persona de su representante legal y Presidente Ejecutivo el ciudadano MARIO RAMON ACACIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.196.870, de este domicilio y hábil.
Ahora bien efectuada la Audiencia Preliminar a que se contrae el encabezamiento del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procediendo en un todo conforme con el tercer aparte de la citada norma procesal, debe fijar los hechos sobre los cuales han de recaer las pruebas, como también establecer los limites de la controversia y de igual manera abrir el lapso probatorio para promover las pruebas sobre el merito de la causa.
A. Sobre los hechos que deben ser fijados y sobre los cuales ha de recaer las pruebas señaladas en el escrito libelar, y que son las mismas que fueron indicadas por la parte actora.
B. Las partes demandadas no contestaron la demanda, ni asistieron a la audiencia preliminar.
C. En cuanto a los límites de la controversia: El Tribunal considera que la parte accionante, es decir, el ciudadano RAMON ANTONIO USECHE SOSA, a través de su Apoderado Judicial SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, señaló entre otros hechos lo siguiente: “Que en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007), circulaba aproximadamente como a las dos de la tarde por la Avenida Humboldt (entrada a la Urbanización La Hacienda), en dirección hacia la avenida Andrés Bello de esta Ciudad de Mérida, en un vehiculo de su propiedad, consistente en una camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, año 1998, color Verde, Placas GAP-78M, deteniéndose en el semáforo ubicado en la entrada de la Urbanización La Hacienda por cuanto el mismo se encontraba en rojo, y una vez estacionado esperando el cambio de la luz, fue impactado de manera intempestiva por la parte trasera de la camioneta por un vehiculo marca Toyota, modelo Land Cruiser, Clase Rústico, año 1999, Color Amarillo, Placas ABN-12M, el cual era conducido por su propietario ciudadano BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ, plenamente identificado en autos.
Alega la parte demandante que el accidente de tránsito se produce por el incumplimiento e inobservancia de normas elementales de tránsito por parte del ciudadano BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ, al excederse del límite de velocidad permitido y no guardar la distancia establecida en las leyes de tránsito.
Expone el actor que una vez ocurrido el accidente de Tránsito, el ciudadano BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ, se comprometió en pagarle todo lo correspondiente a las reparaciones del vehículo, alegando que su carro estaba asegurado por la Empresa INTEGRA C.A., y que debido a ello dicha empresa pagaría los daños ocasionados.
Que ha realizado innumerables diligencias para que el prenombrado ciudadano o su aseguradora paguen los daños ocasionados, resultando las mismas nugatorias, siendo tanto el ciudadano BRAULIO JOSE FERNANDEZ JIMENEZ, como la Aseguradora, los responsables solidarios de las obligaciones derivadas del accidente de tránsito ocurrido.
Que los daños ocasionados a su vehiculo fueron en el Parachoques trasero con su goma superior y extensiones, panel de la maletera, tapa de la maletera, frontal del tablero, varillaje de la caja y doblamiento del chasis, los cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 3.505,99).
De esta manera quedaron establecidos los límites de la controversia y la litis.
D. Se abre un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para promover pruebas, las cuales serán evacuadas en el lapso que para tal fin fijará este Tribunal, tomando en cuenta la complejidad de las mismas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA. JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO LA…
… SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 39.-

SRIA. TIT.