GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de Julio de dos mil Ocho (2008).-

198º y 149º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por los apoderados de la parte demandante en diligencia de fecha veintidós (22) de Julio de dos mil Ocho (2008), que corre inserta al folio trece (13) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente. Se suspende la medida de embargo decretada y se agrega a los autos el cuaderno que se formo.-

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.-

SRIA. TIT.