JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de julio de Dos Mil Ocho (2.008).

198º y 149º

Visto el escrito consignado en fecha veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008), en el cuaderno de secuestro del expediente principal signado con el Nº 6281, suscrito por el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.088.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 48.133, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en nombre y representación del ciudadano FERNANDO JOSE VICENTE MEJIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.540.911, domiciliado en esta ciudad de Mérida, donde HACEN OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…).
Ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo expuesto, se acuerda oficiar al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que a la mayor brevedad posible dicho Juzgado remita el exhorto que fuera librado en el presente Cuaderno de Secuestro.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintitrés (23) días del mes de julio de Dos Mil ocho (2008).-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEQUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana. Se ofició bajo el Nº 639. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 02.-

Sria. Tit.