JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2.008).
198º y 149º
Visto el escrito consignado en fecha veintidós ( 22 ) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008), en el cuaderno de secuestro del expediente principal signado con el Nº 6283, suscrito por el ciudadano MAURO AUGUSTO MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.426, domiciliado en la ciudad de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.719.588 del mismo domicilio donde HACE OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…).
Se ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo expuesto, se acuerda oficiar al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que a la mayor brevedad posible dicho Juzgado remita el exhorto que fuera librado en el presente Cuaderno de Secuestro.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintitrés ( 23) días del mes de julio de Dos Mil ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEQUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana. Se ofició bajo el Nº 632. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 01.-
Sria. Tit.
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