JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008).


198º y 149º

Se tiene recibida por distribución las anteriores actuaciones en copias debidamente certificadas contentivas de la INHIBICIÓN formulada por la Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

FUNCIONARIA INHIBIDA: Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

MOTIVO: Incidencia de inhibición.

Vistas las presentes actuaciones, fueron admitidas por este Tribunal en fecha nueve (09) de Julio de dos mil ocho (2008).
La incidencia surge por motivo de la inhibición planteada en fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), por La Abogado MIREYA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.719.953, Jueza temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, donde argumenta la Juez inhibida “Que procede a inhibirse en virtud de que la une un vinculo matrimonial con quien es el Procurador General del Estado Abogado ALFREDO ALI ZAMBRANO LEON, lo cual se evidencia del Decreto 280 de fecha 24 de Noviembre del año 2004 (Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 857) que anexa signada con la letra “B” funcionario que por Ley es el Apoderado de La Entidad Federal Mérida; así como, su representante Judicial y Extra Judicial, en todo caso en que se encuentren o puedan estar comprometidos los intereses, bienes y Derechos Patrimoniales del Estado, por todo lo anteriormente descrito y con fundamento a lo preceptuado en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil anteriormente citado, por dichos motivos es que se inhibe de seguir conociendo de la presente comisión para los cuales fue comisionada en su carácter de Jueza Ejecutora de Medidas.”
Vista la presente Inhibición esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial vinculación con las partes o con el objeto de la misma, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera la inhibición debe ser hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos señala que, quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar ser recusado.
SEGUNDO: Igualmente nos señala la norma en cuestión que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresaran las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivo del impedimento, además de indicar la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice la Ley que al juez que le corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal fundada en una de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuara conociendo.
TERCERO: Expuesta la fundamentación legal en que se basa este tipo de incidencia corresponde a esta juzgadora determinar, si el supuesto de hecho señalado por la Juez inhibida encuadra en el supuesto legal en que lo sustentó.
CUARTO: Manifiesta la Juez Inhibida “Que procede a inhibirse en virtud de que la une un vinculo matrimonial con quien es el Procurador General del Estado Abogado ALFREDO ALI ZAMBRANO LEON, lo cual se evidencia del Decreto 280 de fecha 24 de Noviembre del año 2004 (Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 857) que anexa signada con la letra “B” funcionario que por Ley es el Apoderado de La Entidad Federal Mérida; así como, su representante Judicial y Extra Judicial, en todo caso en que se encuentren o puedan estar comprometidos los intereses, bienes y Derechos Patrimoniales del Estado, por todo lo anteriormente descrito y con fundamento a lo preceptuado en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil anteriormente citado, por dichos motivos es que se inhibe de seguir conociendo de la presente comisión para los cuales fue comisionada en su carácter de Jueza Ejecutora de Medidas.”
QUINTO: En consecuencia esta juzgadora determina que la Juez inhibida cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 82 del Código de Procediendo Civil, existiendo razones suficientes para que prospere la causal de inhibición propuesta por la ciudadana Juez Abogado MIREYA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.719.953, Juez Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, basada en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
SEXTO: Expuesto todo lo anterior, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION, formulada por la ciudadana Juez Abogado MIREYA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 10.719.953, Juez Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se copio y publico, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en libro diario bajo el Nº 01.