GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008).-
198º y 149º

Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes según diligencia de fecha 29 de Julio de 2.008. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio, se suspende la medida de SECUESTRO decretada, se agrega a los autos el cuaderno de Secuestro. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.-
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.