GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de Julio de dos mil ocho.-
198º y 149º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por las partes en fecha 02-06-08, por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, y vista la diligencia de fecha 03-07-08, que corre inserta al folio trescientos setenta y uno (371) del presente expediente (segunda pieza). Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio, y se ordena el ARCHIVO del expediente. Se acuerda agregar a los autos el oficio N° 417 librado por este Juzgado.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, quedando anotada en el libro diario en el asiento N° 12. -
Sria Tit.,