JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Primero (01) de Julio de Dos Mil Ocho.
198° y 149º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes y suscrito en fecha tres (03) de Noviembre del presente año, que corre inserto al folio veinte (20) y su vuelto y veintiuno (21), del Cuaderno de Medidas de Embargo Preventivo del presente expediente, mediante el cual convinieron lo siguiente: La parte demandada ciudadano CARLOS CAMACHO ZERPA, identificada en autos, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO COLMENAREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.016, señala que:” Hecho el convenimiento correspondiente entre las partes referido a la deuda objeto del presente embargo el cual asciende a la cantidad de Bolívares Cinco Millones Ochocientos Siete Mil Quinientos (Bs. 5.807.500) o su equivalente de Bsf. 5.807,50, en consecuencia pido a la parte demandante aceptar el convenio que propongo en la forma de pago la cual es la siguiente: la cantidad de dos millones (Bs. 2.000.000,oo), o su equivalente de dos mil bolívares fuertes (Bsf. 2.000) el día viernes 13 de junio de 2008, y el remanente osea la cantidad de tres millones ochocientos siete mil quinientos bolívares (Bs. 3.807.500,00) o su equivalente de Bsf. 3.807,50, pagaderos en cinco (05) partes los trece de cada mes a partir del 13 de julio del presente año a razón de Bs. 761.500 o su equivalente 761,050 Bsf., en el entendido de que la falta de pago de una de las cuotas, deja sin efecto el presente convenimiento y se procederá de manera ejecutiva, los mencionados pagos se realizarán por ante el tribunal de la causa a las 9 am de la mañana… (omissis) Seguidamente los apoderados judiciales actores Williams José Quintero y Jesús Miguel Marval, identificados en autos, … (omissis) expusieron: Aceptamos el convenio de pago ofrecido por el demandado de autos, …., (omissis) igualmente solicitamos se envíe la presente Comisión al Comitente para la homologación respectiva…” . En tal virtud este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, no ordenándose el archivo del expediente, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido por las partes.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Primero (01) de Julio de Dos Mil Ocho.
198° y 149º
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión de esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente Decreto. Agréguese a los autos.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se certificó la copia, para su archivo.
Srio.
Reinoza
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