JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Ocho.
198° y 149º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes THAILY CAROLINA ACOSTA BRICEÑO y RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.953.621 y 8.022.961, inscritos en el Inpreabogado Nros. 128.036 y 28.082, ambos hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, obrando en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la Sociedad Mercantil GENTE MOTO FULL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el N° 12, Tomo A-6, representación que se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida en fecha 14 de mayo de 2008, autenticado bajo el N° 51, tomo 39 de los Libros de autenticaciones, parte demandante y el ciudadano JESUS ADRIAN MARQUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad N° 18.207.600 y 16.604.024 domiciliado en Chiguará, calle las Delias con avenida Francisco Antonio Uzcategui, casa nº 5-12 Jurisdicción de este Municipio Sucre del Estado Mérida y suscrita en fecha diez (10) de Julio del presente año, asistido por el abogado JESÚS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 8.638.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.394, que corre inserto al folio veintiséis (26) y su vuelto del presente expediente, mediante la cual acordaron lo siguiente: “1.- El ciudadano JESUS ADRIAN MARQUEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.207.600 acepta como cierta todos los hechos demandados en el libelo de demanda. 2.- La parte demandante Sociedad Mercantil GENTE MOTO FULL C.A. acepta que el día siete (07) de Julio de 2008 le fue abonado a la cuenta por parte del demandado JESUS ADRIAN MARQUEZ FRANCO, antes identificado, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 1.500,00). 3.- Como consecuencia del abono recibido queda un saldo deudor de OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 821,49) cada una, contadas a partir del día siete (07) de Julio de 2008, respectivamente. 4.- El atraso en el pago de una de las cuotas dará derecho al demandante a que se considere toda la obligación de plazo vencida y se proceda inmediatamente a la ejecución forzosa de la obligación. 5.-Ambas partes renuncian a toda acción o derecho que surja de la presente transacción, y no reclamar nada distinto de lo acordado. 6.- La parte demandante se abstiene y mientras se cumpla exactamente la presente transacción, a practicar la Medida Preventiva dictada por este Honorable Tribunal. 7.- Solicitamos muy respetuosamente de este Honorable Tribunal se homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste la cancelación total de la obligación”. En tal virtud este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, no ordenándose el archivo del expediente, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido por las partes.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Ocho.
198° y 149º
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión de esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente Decreto. Agréguese a los autos.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se certificó la copia, para su archivo.
Srio.
Reinoza
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