Comisión Número. 713-08

En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Julio del Año Dos mil Ocho ( 2008) , siendo las 10:05 am , se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía , con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente en el lugar señalado por el Abogado Iván Darío Rivas Gutiérrez, inscrito en el InpreAbogado bajo el numero 72.278 con el carácter de Apoderado del demandante “ Inmobiliaria y Representaciones, C.A, el cual es en un local comercial ubicado en la parte baja de del Centro Comercial La Trinidad, en el cruce con calle 8, en la intersección Omaira Candela en la Urbanización la Trinidad de esta Ciudad del Vigía ,del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse José del Carmen Parra Rodríguez , la cual se identificó con el número de cédula V-11022745, notificándole el motivo de la constitución de este juzgado en el presente inmueble, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual está previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa. En este estado, pide el derecho de palabra el Abogado Darío Rivas Gutiérrez antes identificado, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida de Secuestro tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente no expuso más. Acto seguido se nombra como perito evaluador al ciudadano, Ramón Elvidio Mora, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-8073977, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándole el tribunal realice el peritaje del inmueble, exponiendo: se trata del inmueble en la dirección donde esta constituido este Juzgado conformado por un local comercial donde funciona una carpintería y presenta las siguientes características y condiciones: El inmueble consta de un área grande, tres baños en malas condiciones dos de ellos y el delantero en buenas condiciones, puertas en malas condiciones, doble reja de metal con ventana del mismo material y jambas sin vidrios , piso de granito blanco con fleje plástico negro, techo de platabanda, paredes de bloque frisada con columnas y vigas, instalaciones eléctricas en regulares condiciones, un portón corredizo negro en la parte delantera, dos ventanales con jambas sin vidrios con doble rejas por los costados de las paredes condiciones, puerta trasera de metal, el inmueble en general se encuentra en regulares condiciones de mantenimiento, no expuso mas. Presentes los funcionarios policiales, Martín Caballero y Richard Rojas, titulares de las cédulas de identidad números V-11223268 y v-12354773 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría 12 de esta ciudad del Vigía. En este estado solicita el solicita el derecho de palabra el notificado José del Carmen Parra asistido por el Abogado Julio Cesar Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7322, concedido como fue expuso: Me doy por notificado de la presente demanda y admito en todas y en cada una de sus partes la presente demanda y ofrezco a pagar la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( BsF 4.250,oo), cantidad demandada, mas QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BsF 500,oo ) correspondiente del mes de Junio del 2008, mas las costa del proceso calculadas por las partes en un 25% que arroja la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARERS FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 1.187,50 ), suman un total de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARERS FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS ( BsF 5.937,50), pagaderos en dinero en efectivo el día, Veinticinco (25) de julio del presente año, igualmente me comprometo a entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas en la fecha señalada, no expuso mas. En este estado solicitó el derecho de palabra el demandante concedido como fue expuso: Visto el ofrecimiento por la parte demandada acepto en toda y cada uno de los termino expresados y en consecuencia solicito al tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento con fundamento al articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y no se archive el expediente hasta tanto no se hago efectivo el cumplimiento del pago y de la entrega de inmueble como así fue ofrecido con fundamento en el articulo 264 del Ejusdem, no expuso mas. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Visto el convenimiento hecho por ambas partes y no habiendo mas actuaciones que practicar se terminó se leyó y conformen firman siendo las 12:30 pm, acordando regresar a su sede natural. El Juez. Abg. Francisco Barbara. El Notificado. José Del Carmen Parra. Abogado Apoderado. AbogadoAsistente. Iván Dario Vivas. Julio Cesar Sanchez. Perito Avaluador. Ramón Elvidio Mora. Agentes Policiales Martín Caballero. Richard Rojas. Secretario. Abg. Angel Bravo.