Comisión Número.718.08
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:35 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretada por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, con la presencia del Juez, Abg. Francisco Barbara y el secretario, Abg. Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad No. V-8030441 y V-4522374 respectivamente, en el lugar indicado en el cuaderno de medidas y señalado por los abogados apoderados Dunia Chirinos y Adham Radwan Ichtay , inscritos en el Inpre-Abogado Nº 10.469 y 84.135 , el cual es un local de uso comercial, ubicado en la calle 3 con avenida 12 denominado Tiendas Astras C.A., con nomenclatura municipal No 12-11 y patente de comercio No 3001 de esta ciudad del El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Vlachos Tsurea Andreas, la cual se identificó con el numero de cédula 10.081.229, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, en el presente inmueble, concediéndole el término de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el término concedido para que ejerza su defensa. Presente los funcionarios policiales, David Rojas y José Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.268.919 y 14.022.347 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad de El Vigía. Se hizo presente el Abogado Vinicio Rojas, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 28.174, con el objeto de asistir al notificado ciudadano Vlachos Tsurea Andreas antes identificado, a quien se le informo sobre el decreto de la medida de secuestro. En este estado piden el derecho de palabra los Abogados Dunia Chirinos y Adham Radwan Ichtay, antes identificados, concedido como fue expusieron: Solicitamos a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, no expusieron más. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana, Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándole el Tribunal realice el peritaje del inmueble, exponiendo: se trata del inmueble señalado en el cuaderno de medidas y que me fue indicado y señalado en el mismo cuaderno de medidas y cual presenta las siguientes características se trata de un local comercial, de aproximadamente de seiscientos cuarenta metros cuadrados ( 640 mts ) techo de platabanda, presenta tres orificios para la instalación del aire acondicionado en el techo esta cubierto con estructura de aluminio, con panela en cartón piedra y anime en parte de uno y del otro en malas condiciones, tiene cielo raso, columnas con friso en malas condiciones, paredes en lateral derecho y izquierdo, frente con puerta de metal tipo santa maría y tres ventanas con marco metálico y vidrio en malas condiciones, por el fondo con pared frisadas con puerta en madera y en la misma se observa filtraciones de agua, piso en baldosa decorada de la antigua y cemento requemado, todo en regulares condiciones, pintura e instalaciones eléctricas en malas condiciones no expuso mas. En este estado solicitan el derecho de palabra los abogados actores Dunia Chirinos y Adham Radwan Ichtay, antes identificados, concedido como fue expusieron, por cuanto son las tres y treinta de la tarde y las horas de despacho finalizaron, solicitamos que sea habilitado el tiempo necesario para la practica de la presente medida, no expusieron mas. Visto la solicitud hecha por los actores, así se acuerda, habilitar el tiempo para continuar con la práctica de la presente medida. El Juzgado deja expresa constancia que el notificado retiró los bienes muebles por su propia voluntad con ayuda de sus empleados. En este estado se presento el ciudadano Hassan Bahsas Molaeb titular de la cédula de identidad Nº 10.618.410. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor de Medidas, DECLARA, legalmente secuestrado el inmueble y le hace entrega del mismo al ciudadano Hassan Bahsas Molaeb, titular de la cédula de identidad numero No. 10.618.410 libre de personas y bienes, se leyó y conformen firman siendo las 11:45 pm, acordando regresar a su sede natural.


El Juez

Abg. Francisco Barbara R.

El Notificado
Abogado Asistente
Vlachos Tsurea Andreas
Vinicio Rojas

Abogados Apoderados
Demandante
Dunia Chirinos
Hassan Bahsas Molaeb

Adham Radwan Ichtay




Perito Avaluador

Agentes Policiales Shirsley Montes

David Rojas


José Martínez Abg. Angel Bravo

Secretario