el día de hoy quince de julio de dos mil ocho, siendo la una y quince minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a la una de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble, consistente en un Apartamento, ubicado en el Bloque 05, Edificio 02, signado con el N° 21 de la Urbanización Alberto Carnevalli (Los Sauzales), Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Liberador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida preventiva de secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6215, signada por este Juzgado bajo el N° 2483-2008. Seguidamente, el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Se deja constancia de que esta presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado Henry Alonso Arismendi Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-14.700.978, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115691, quien solicitó el derecho de palabra y con el mismo concedido expuso: “Solicito respetuosamente a este Juzgado proceda a darle cumplimiento a la practica de la presente medida de secuestro y por cuanto no responde nadie al llamado, nombre cerrajero para que proceda a aperturar el inmueble; una vez secuestrado, se haga entrega del inmueble a su propietario a través de mi persona como su apoderado judicial”. Seguidamente, el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano Javier Antonio Peña Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-11.955.868, en representación de la Empresa La Llave Maestra, C.A., quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley; instándolo el Juzgado a que procediera a aperturar el inmueble. Aperturado el inmueble objeto de esta medida, el Juzgado se constituyó en el interior del mismo, dejando constancia de que el inmueble se encontraba totalmente desocupado, libre de personas y cosas y que en el mismo no se encontraron joyas, prendas de valor, ni dinero alguno. Acto continuo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en un Apartamento, ubicado en el Bloque 05, signado con el N° 21 de la Urbanización Albertp Carnevalli (Los Sauzales), Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, el Juzgado procede a depositar el inmueble en la persona de su propietario ciudadano Eduardo Augusto Acosta a través de su Apoderado Judicial Abogado Henry Alonso Arismendi, totalmente desocupado; manifestando el abogado Henry Alonso Arismendi recibir el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión al Juzgado de la Causa, dejando copia fotostática certificada para el archivo de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derecho y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las dos de la tarde. La Jueza Temporal (Fdo.) Mireya Flores Flores. El Cerrajero (Fdo.) Javier Antonio Peña. El Apoderado Judicial de la parte actora (Fdo.) Abg. Henry Alonso Arismendi de M. El Secretario (Fdo.) Abg. Jesús Quintero.