el día de hoy quince de julio de dos mil ocho, siendo dos y cuarenta minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las dos y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la Avenida 3, entre calles 22 y 21, en frente del local comercial donde funciona la Empresa Fantástico Shoes, Municipio Liberador del Estado Mérida, sitio en el cual se encuentra aparcada una camioneta, Marca Dodge, Placa 105MBO, Color verde laguna, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 27794, que conforma en este Juzgado la comisión N° 2491-2008. Se deja constancia de que esta presente en este acto la parte demandante abogada Marly Giodeny Altuve Uzcategui, titular de la cédula de identidad N° V-14.267.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98347, quien solicitó el derecho de palabra y con el mismo concedido expuso: “Señalo para ser embargada preventivamente el vehículo que se encuentra estacionado en el sitio donde se encuentra constituido el Juzgado, la cual tiene las siguientes características; Marca: Dodge, Modelo: D-100, Placa: 105MBO, Año: 1972, Color: Marrón y gris, Serial de Carrocería: TH7608, Serial de Motor: HLN2063FH, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Carga: Servicio privado, dichas características pueden ser constatadas con la copia simple del documento de venta hecha al ciudadano Alexander José Cortez Veliz, que consigno en este acto, constante de tres folios útiles, es todo”. Acto continuo, el Juzgado deja constancia de la consignación hecha por la parte actora, referida al documento de venta realizada al ciudadano Alexander José Cortez Veliz, dicha consignación constante de tres folios útiles, en copia fotostática certificada de fecha 15 de mayo de dos mil ocho. Se deja constancia de que esta presente en este acto, el ciudadano Raul Bastidas Montenegro, titular de la cédula de identidad N° V-17.386.203 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. Seguidamente, la abogada actora haciendo uso del derecho de palabra expuso: “El vehículo señalado que en el documento aparece de Color Marrón y Crema, fue pintado siendo ahora de color verde laguna, es todo”. Acto seguido, el Juzgado procedió a nombrar como perito al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° V-611.188, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente; instándolo el Juzgado a que procediera a realizar el avaluó del vehículo señalado, a verificar las características del mismo y dejar constancia de que se trata del mismo vehículo que consta en el documento consignado en copia certificada. Acto continuo, el perito nombrado haciendo uso del derecho de palabra expuso: “Dejo constancia que el vehículo que fue señalado para ser embargado preventivamente tiene las siguientes características y condiciones de funcionabilidad; encontrándose ubicado en la Avenida 3 frente a la tienda Fantastico Shoes, siendo sus características: Marca: Dodge, Modelo: D-100, Placas: 105HBO, Año: 1972, Color: verde aceituna, Serial de Carrocería: TH71608, Serial de Motor: HLN2063FA, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Carga, de pintura en general en buenas condiciones, latonería en general en buenas condiciones; parrilla delantera metálica con emblema en buenas condiciones; silvines: faltan los aros protectores de los mismos, emblemas en general dos (02) en buenas condiciones; parachoques en general delantero en buenas condiciones; espejos retrovisores en general en buenas condiciones (dos) con sus respectivas bases; vidrios en general en buenas condiciones; tapicería en general en buenas condiciones; con sus respectivos protectores; dos cornetas para radio adheridas a las puertas en funcionamiento; tablero o consola de color Marrón con la guantera dañada; le falta el frontal del radio, tiene como accesorios: llave de cruz y no tiene repuesto, ni gato; cauchos en rodamiento 04 en regulares condiciones con sus respectivos rines de magnesio; motor en buenas condiciones de funcionamiento y su aire acondicionado en funcionamiento; copia de velocidades sincrónica en funcionamiento, batería en buenas condiciones serial N° 922998310; de este vehículo se recibió las siguientes llaves; swiche, llave tapa de gasolina, carnet de circulación. Este vehículo tiene un valor aproximado de Dieciséis mil Bolívares (Bs. 16.000,00); igualmente dejo constancia que en el carnet de circulación aparece color marrón y crema, pero para el momento de practicarse la medida tiene un color verde aceituna, es todo”. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: formal, solemne y preventivamente embargado el vehículo cuyas características son: Marca: Dodge, Modelo: D-D-100, Placa: 105MBO, Año: 1972, Color: Verde Aceituna, Serial Carrocería: TH71608; Serial Motor: HLN2063FA, Clase: Camioneta, Tipo: dic-Up, Carga, servicio privado, por la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00), se declara despocesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto continuo, el Juzgado procedió a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada en este acto por la abogada Alba Mayita Zambrano Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-8.085.236, Impreabogado bajo el N° 130642 quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Acto seguido, el Juzgado procedió a hacerle entrega formal del vehículo embargado a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. a través de su representante Abg. Alba Mayita Zambrano, en calidad de deposito; manifestando la representante de la depositaria nombrada recibir el vehículo de manera conforme, comprometiéndose a cuidarla como un buen padre de familia y de recibirlo de acuerdo a lo descrito por el perito nombrado, de deja constancia de que se respetaron todos los derecho y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Acto seguido, la parte actora haciendo uso del derecho de palabra expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes para embargar que sean propiedad del demandado por cuanto el valor del que fue embargado en este acto no cubre el monto total de la obligación demandada, solicitándole al Juzgado se remita la presente comisión al Tribunal de la Causa”. Visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, ordena la remisión de este cuaderno al Juzgado de la Causa, cumplida parcialmente, dejando copia fotostática certificada en los archivos. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las cuatro y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal (Fdo.) Mireya Flores Flores. La Parte Actora (Fdo.) Abg. Marly G. Altuve U. El Notificado (Fdo.) Raul Bastidas Montenegro. El Perito (Fdo.) Pausolina Cañas. Los Funcionarios Policiales (Fdos.) Judith Margarita Sánchez Ramírez y Renso Javier Hernández Rojas. La Representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. (Fdo.) Alba M. Zambrano. El Secretario (Fdo.) Abg. Jesús Quintero.