el día de hoy 17 de julio de 2008, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un galpón signado con el número 4, donde funciona la Empresa Dacko C.A., ubicado en la Zona Industrial Los Curos, Segunda Etapa, Calle 2, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento con la comisión signada con el N° 2339-2007, numeración signada por este Juzgado, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, referida al expediente N° 09055. Esta presente en este acto el ciudadano Policarpo José Juan Rodríguez Cardenez, titular de la cédula de identidad N° V-8.041.679; esta presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. Luis José Silva Saldate, titular de la cédula de identidad N° 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42306, quien solicitó el derecho de palabra y con el mismo concedido expuso: “En vista de que el local se encuentra cerrado solicito al Juzgado proceda a nombrar cerrajero para abrirlo y se me haga entrega del inmueble”. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre el portón que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Acto continuo, se procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano William Jesús Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.481.782 en representación de la Empresa Tornicar, C.A.; quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a aperturar el inmueble. Iniciando la apertura del inmueble se hizo presente el ciudadano Javier Alfonso Adriani Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° V-11.736.490, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, procediendo el ciudadano Javier Alfonso Adriani a continuar con la apertura del inmueble. Aperturado el inmueble el notificado dio acceso al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del mismo. Acto continuo, el Juzgado instó al notificado a que se hiciera asistir de abogado, manifestando el notificado que como representante de la Empresa Dacko, C.A. retiraría en este momento los bienes que se encuentra en el inmueble donde se encuentra constituido el Juzgado y así hacerle entrega a su propietario o al Apoderado Judicial, el inmueble. Acto seguido, visto el Juzgado que fue desocupado el inmueble, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de LOS Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procede a entregarle a su propietario ciudadano Policarpo José Rodríguez, el inmueble consistente en un galpón signado con el N° 4, ubicado en la Zona Industrial Los Curos; Segunda Etapa, calle 2, Municipio Libertador del Estado Mérida, totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, el demandante en uso del derecho de palabra expuso: “Recibo el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas.” Se deja constancia de se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede tres y veintinueve minutos de la tarde. La Jueza Temporal (fdo) Abg. Mireya Flores Flores, El Demandante (fdo), Policarpo José Juan Rodríguez, Apoderado Judicial del demandante, (fdo) Abg. Luis José Silva Saldate; El Cerrajero (fdo) William Jesús Rodríguez Rodríguez; El Demandado (fdo), Javier Alfonso Adriani González; El Secretario (Fdo), Abg. Jesús Quintero.
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