el día de hoy 21 de julio de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Maquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una (01) casa, ubicada en la calle Canónigo Uzcategui, signada con el N° 5-67, plana baja en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento con la práctica de la medida preventiva de secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción del Estado Mérida, en el expediente N° 6273, signada por este Juzgado bajo el N° 2492-2008. Seguidamente el Juzgado procedió a dar los toques sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Se deja constancia de que esta presente la parte actora Abogada Orlene del Carmen Arias de Rangel, titular de la Cédula de identidad N° V-4.489.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.182, quien solicitó el derecho de palabra y con el mismo concedido expuso: “Solicito al Juzgado se nombre cerrajero para la apertura del inmueble y Aperturado proceda a darle cumplimiento a la practica de la presente medida preventiva de secuestro y secuestrado se me haga entrega del mismo; igualmente solicitó al Juzgado deje constancia de las condiciones en que se encuentre el inmueble, es todo”. Acto continuo, el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano Hugo Antonio Pino Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.710.198 en representación de la Empresa Cerrajería del Occidente Venezolano, C.A.; quien manifestó aceptar el cargo y prestó el Juramento de Ley. Acto seguido el Juzgado instó al cerrajero nombrado a que procediera a la apertura del inmueble. Apertura el inmueble, el Juzgado se constituyó dentro del mismo y constituido en el inmueble, deja constancia de que el inmueble se encontraba totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas, dejando constancia el Juzgadote que en el inmueble no se encontraron joyas, ni prendas de valor, ni dinero alguno. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en una (01) casa, ubicada en la calle Canónigo Uzcategui, signada con el N° 5-67, plana baja en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo, el Juzgado procedió a hacerle entrega del inmueble secuestrado a la parte actora Abogada Orlene del Carmen Arias de Rangel, libre de personas, animales y cosas, manifestando la parte actora recibir el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, el Juzgado deja constancia de que el inmueble en cuanto a sus paredes y techos, se encuentra en buenas condiciones; existe servicio de agua y no existe servicio de luz; los pisos y ventanas se encuentran en buenas condiciones. Seguidamente, este Juzgado deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las once y cuarenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal (fdo) Abg. Mireya Flores Flores, La parte Actora (fdo) Abg. Orlene del Carmen Arias; El Cerrajero (fdo) Hugo Antonio Pino Hernández; El Secretario (Fdo) Abg. Jesús Quintero.
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