el día de hoy nueve de julio de dos mil ocho, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en el sexto piso del Edificio Par-Qui, signado con el N° 33-42, frente al Apartamento señalado con el N° 6-D, ubicado en la Avenida 03 Independencia, entre calles 33 y 34, Jurisdicción del Municipios Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida preventiva de secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6272, comisión signada por este Juzgado bajo el N° 2486-2008. Seguidamente, el Juzgado procedió a hacer el llamado en la puerta principal que da acceso al interior del inmueble; respondiendo al llamado la ciudadana Damarys Josefina Gómez Castellanos, titular de la cédula de identidad N° V- 17.227.842 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; dando acceso la notificada al Juzgado al Interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del inmueble objeto de esta medida. Se deja constancia de que están presentes: la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. María Herminia Sosa Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.036.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.430; los funcionarios policiales Raquel Meza Rangel y Daniel de Jesús Hurtado, titulares de cédulas de identidad Números V-16.656.994 y V-7.779.092. Seguidamente el Juzgado instó a la notificada informara donde se encontraba la demandada ciudadana Carmen Julia del Valle Torres, manifestando la notificada que no conoce a la ciudadana Carmen Ramos y que tiene en alquiler una habitación por la cual paga la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), por contrato verbal con la señora Julia Pérez quien es la responsable del Apartamento. En este estado, se hizo presente la ciudadana Yuste Contreras Castillo, titular de la cédula de Identidad N° V-18.762.622 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, manifestando que posee un contrato de arrendamiento hecho con la ciudadana Julia Pérez, por una habitación por la cual paga la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00). Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado proceda a darle cumplimiento a la practica de la presente medida preventiva de secuestro para la cual fue comisionada y se deposite el inmueble en la persona de su propietario ciudadano Gustavo Pérez a través de mi persona como su Apoderada Judicial, para lo cual presentó en este acto copia del documento donde consta que el ciudadano Gustavo Pérez es el propietario del inmueble objeto de esta medida, dicha copia en copia certificada, presentado para ser vista y devuelta; es todo”. Seguidamente, el Juzgado instó a las notificadas a retirar sus bienes, manifestando las notificadas retirar sus bienes de manera voluntaria. Acto continuo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida deja constancia de que siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana se hizo presente la demandada ciudadana Carmen Julia del Valle Ramos Torres, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.568, acompañada de su abogado asistente Mario Gustavo Barrios, titular de la cédula de identidad N ° V-14.404.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.010. Acto seguido, el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución a la demandada ciudadana Carmen Julia del Valle Ramos Torres, quien asistida por el Abg. Mario Barrios solicitó el derecho de palabra y con el mismo concedido expuso: “Informo al Juzgado el retiro de mis bienes de manera voluntaria del inmueble objeto de esta medida”. Se deja constancia de que el inmueble fue desocupado, quedando totalmente libre de personas y cosas. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y preventivamente secuestrado un inmueble ubicado en la Avenida tres (03) Independencia, entre calles 34 y 35, Edificio Par-Qui, señalado con el N° 33-42, Apartamento 6-D, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, el Juzgado procede a dejar el inmueble en la persona de su propietario ciudadano Gustavo Pérez, a través de su Apoderada Judicial Abogada María Herminia Sosa Contreras, quien manifestó recibirlo de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las tres y dieciocho minutos de la tarde. La Jueza Temporal, (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. Las Notificadas, (Fdo.) Damarys Joselyn Gómez Castellano y Yustini Feriel Contreras. La Demandada y Notificada (Fdo.) Carmen Julia del V. Ramos Torres. La Apoderada Judicial de la parte actora (Fdo.) Abg. María Herminia Sosa Contreras. El Abogado Asistente de la Demandada (Fdo.) Abg. Mario Gustavo Barrios. Los Funcionarios Policiales: (Fdos.) Raquel Meza Rangel y Daniel de Jesús Hurtado. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Quintero.
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