En el día de hoy Primero de Julio de dos mil ocho, (01-07-2008), siendo las 11 y 00 A.M. se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un inmueble ubicado en la Aldea Manzano Bajo, frente a la Cancha deportiva de la Urbanización Alfredo Lara, Calle Doctor Abreu, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, sitio este indicado por la parte ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha seis de Junio de dos mil ocho,(06-06-08) Expediente Nro. 09525, Demandante: ANTONIO RIVAS ALBARRAN Demandado: ALEXIS RAMON DIAZ Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES. Se encuentran presentes en este acto, las Abogadas en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI Y WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ, con cédulas de identidad Nros V- 8.004.407, y 12.779497, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.241 y 126.262, respectivamente. También se encuentra presente acompañando al Tribunal para su custodia, las Funcionarias Policiales Cabo 1ero 312 PAREDES ELSY y Agente 531 VELIZ MARIA, con cédulas de identidad Nros.5.200.453 y 17770796 respectivamente, adscritas a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal deja constancia, que llegó a las afueras del inmueble a las 10 y 00 A.m. del presente día, haciendo los toques respectivos, siento atendido por una Ciudadana que no se identificó, manifestando ser la cónyuge del Ciudadano ALEXIS RAMON DIAZ, parte demandada, el Tribunal le hizo saber el motivo de la presencia del mismo mas aun no permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente la cónyuge del demandado procedió a realizar llamada telefónica al demandado, y atención a la misma se presentó el Ciudadano ALEXIS RAMOS DIAZ, a las 10 y 30 a.m. Notificándolo del motivo de su constitución previa lectura de la correspondiente Comisión, haciéndole saber que tiene derecho a estar asistido de Abogado, con fundamento en el Articulo 49, derecho numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando el derecho a la defensa, concediéndole el lapso de una hora, para que se comunique con el mismo y éste pueda hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses no obstando esto que en cualquier momento del acto se haga presente. Siendo las 11 y 00 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio DENNYS M. ARELLANO F. Titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.920.867, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.635, el cual manifestó que asistirá al demandado en este acto. Seguidamente el Ciudadano ALEXIS RAMON DIAZ, permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Acto continuo, el Tribunal con fundamento en el Articulo 258 de la Constitución, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, instó a las partes, para que busquen medios alternativos a la solución del conflicto. En este estado, la Abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Señalo para Secuestrar, en nombre de mi Mandante, el inmueble donde se encuentra Constituido el Tribunal, cuyas características, linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el Cuaderno de Medidas y que aquí doy por reproducidas. Es todo. Seguidamente el demandado, asistido de Abogado, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y expuso: solicito a este Tribunal, que de conformidad con el Artículo 38 literal B, de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se Revoque la Medida de Secuestro, a fin de acordar una prorroga legal para mi cliente, y que a su vez de acuerdo al Articulo 49 de la Constitución se le permita el derecho a la defensa, ya que sin ningún tipo de Notificación a este domicilio le fue dictada una Medida violándole su derecho Constitucionales y Legales. Es Justicia, que a petición de parte, solicito a este digno Tribunal. Es todo. Nuevamente la Abogada ejecutante, solicita el derecho a replica y expone: En nombre de Mi Mandante, hago formal oposición a la solicitud esgrimida por la parte demandada, en razón de que para solicitar la prorroga legal establecida en el Articulo 38 literal B de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, es necesaria la Solvencia establecida en el Artículo 40 de la Ley Supra, y por otra parte, quiero aclarar de que en ningún momento a la parte demandada se le está violando el derecho a la defensa. Por otra parte, la argumentación hecha por la parte demandada no constituye plena prueba para diferir o suspender la Medida de Secuestro decretada es por lo que solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, se cumpla con la Comisión encomendada por el Tribunal de la Causa. Es todo. El Tribunal deja constancia, que la parte demandada, no hace uso al derecho a contrarréplica, y oídas las exposiciones de las partes antes de tomar la decisión procede a realizar las siguiente exposición: En cuanto a la petición de la parte demandada, sobre la solicitud de prorroga legal, este Juzgador le está vedado otorgar la misma, por cuanto tal petición se trata de la Sustanciación de la Causa correspondiéndole el mismo al Comitente. Y en relación a las supuestas violaciones al derecho a la defensa contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo está siendo garantizado por este Tribunal, con la Asistencia de Abogado a la parte demandada, y en relación a que la parte demandada no fue Notificada para proceder a la practica de la Medida, es conocido por todos los Profesionales del Derecho, que en nuestro derecho Positivo, existen las Medidas Cautelares en la cual se dictan IN AUDITA ALTERA PARTE, es decir, sin la Audiencia de la parte demandada, y dentro de estas Medidas Cautelares de conformidad con el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra la Medida de Secuestro. Por todo lo antes expuesto, y visto que no hay Oposición de parte fundamentada en Causa legal, que pudiera dar a este Juzgador la Convicción para suspender la presente Medida de Secuestro, es por lo que este Tribunal Comisionado Ordena la Materialización de la Medida con todas las formalidades de Ley, y en consecuencia insta al demandado ALEXIS RAMON DIAZ, ya identificado, a que proceda en forma voluntaria al retiro de todos los bienes muebles de su propiedad que se encuentran dentro del inmueble a Secuestrar, para lo cual se le concede un lapso de tiempo prudencial. Y ASI SE DECIDE. En este estado, siendo las 2 y 45 p.m. la Abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, solicitó el derecho de palabra y expuso: En virtud de que se encuentra próximo a vencerse las horas hábiles para Despachar, solicito de este Tribunal se habilite todo el tiempo necesario para la continuidad del acto. Es todo. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, ACUERDA conforme a lo solicitado. Siendo las 5 y 18 p.m. el demandado ALEXIS RAMOS DIAZ, asistido por el Abogado DENNYS M. ARELLANO F. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Me doy por citado en el presente Juicio para todos y cada uno de los actos del Proceso, convengo en la demanda tanto en los hechos como en el Derecho invocado, y para dar por concluido con el presente Juicio, ofrezco a la parte demandante representada en este acto por la Abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, ya identificada, hacer entrega voluntaria del inmueble descrito en autos y objeto del litigio, totalmente desocupado en cuanto a cosas, animales y personas. Así mismo, solicito a la parte demandante se me CONDONE los cánones de Arrendamiento demandados más las costas Procesales y lo que de allí se devenga. Es todo. Seguidamente, la Abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, solicitó el derecho de palabra y expuso: En nombre de mi Mandante, ACEPTO el ofrecimiento hecho por la parte demandada asistido de Abogado, DECLARO RECIBIDO en este acto, el inmueble totalmente desocupado de personas, animales y cosas. Asi mismo, ACEPTO la solicitud de CONDONACION de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, mas las costas y costos del presente Juicio. Ambas partes, para dar por terminado con el presente Juicio, DECLARAMOS que no quedamos a debernos nada, ni por este ni por ningún otro concepto que tenga relación con el presente Juicio. Asi mismo, solicitamos al Tribunal de la Causa, HOMOLOGUE el presente CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y se ordene el Archivo del Expediente. Igualmente solicitamos al Tribunal Comisionado, SE SUSPENDA la Ejecución de la Medida de Secuestro y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia del anterior CONVENIMIENTO, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejàndolo al Comitente y a solicitud de ambas Partes, se SUSPENDE la Ejecución de la Medida a que se contraen estas actuaciones, y en cuanto a la remisión de la Comisión se ordenará por auto separado. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó cobro alguno como emolumento, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 5 y 40 p.m . conformes firman.




EL JUEZ. ABG EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA







EL
DEMANDADO:
ALEXIS RAMOS DIAZ



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADO: ABG. DENNYS M. ARELLANO F.




LAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE:


ABG. CLARA GISELA UZCATEGUI


ABG.WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ,
,
LAS FUNCIONARIAS POLICIALES:
ELSY PAREDES.


MARIA VELIZ


EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.