En el día de hoy Miércoles dieciséis de Julio de dos mil ocho, (16-07-08), siendo las 10 y 26 A.M se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en la Avenida Fernández Peña, cruce con calle Justo Briceño, Nro. 89, donde funciona el Frigorífico LA NUEVA, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha ocho de Julio de dos mil ocho (08-07-08), Demandante: JESUS MARTIN SANCHEZ, Demandado: DIOGENES MANUEL ALTUVE, Expediente Nro. 1302-2008. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, con cédula de Identidad Nro.4.473.683, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 90.853,con el carácter de Endosatario en procuración del demandante de autos. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Sargento 1ero. Nro. 45, WILLAM JOSE ZERPA LOBO, y Distinguido 411, FRANKLIN ALBORNOZ, con cédulas de Nros.8.029.164 y 10.714.912, respectivamente adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro.04, Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su constitución, a una Ciudadana que dijo llamarse YUDMERY ALTUVE, dictando el siguiente número de cédula 13.966.001, e igualmente manifestó que es hija del Ciudadano DIOGENES MANUEL ALTUVE. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada un plazo de (60) minutos, a los fines de que se comunique con el demandado, o Abogado de su confianza y puedan hacer acto de presencia para defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República, ratificado Jurisprudencialmente en fechas 01 Febrero de 2000 y 23 Enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Articulo 23 de la Carta Magna. No obstando a que en cualquier momento del acto se hagan presentes los mismos. Siendo las 11 y 40 a.m., solicitó el derecho de palabra la Ciudadana YUDMERY ALTUVE, ya identificada y expuso: Manifiesto a este Tribunal que es imposible la presencia de mi padre, parte demandada Ciudadano DIOGENES MANUEL ALTUVE, el cual me giró instrucciones para que proceda a pagar la deuda demandada en nombre suyo, y al efecto procedo a pagar al Abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado en este acto, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. F. 2725, 70), que comprende la cantidad debida, más intereses moratorios, más el derecho de comisión, más la cobranza extrajudicial y 25% de Honorarios Profesionales. No quedando a deber por este ni por ningún otro concepto, relacionado con la presente Causa. Por otra parte, solicito al Tribunal de la Causa, le sea devuelto el instrumento cambiario (cheque), objeto de esta medida a mi padre DIOGENES MANUEL ALTUVE. También manifiesto que el Tribunal me instó a buscar Abogado para que me asista en este acto, no considerándolo necesario en virtud del pago realizado. Es todo. Seguidamente el Abogado MAC FLAVIER AREELLANO CHACON, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y expuso; ACEPTO en este acto, la suma cancelada por la Notificada, la cual asciende a la cantidad fijada en la Comisión; a así mismo los honorarios que me pertenecen tal como lo establece el Reglamento interno Nacional de Honorarios mínimos, en tal sentido, solicito a este Tribunal Comisionado que el presente exhorto sea remitido al Tribunal Comitente, a los fines de ser agregado a la Causa signada bajo el Nro. 1302-2008, por tales razones, pido a este Tribunal se SUSPENDA la Medida acordada por el Tribunal de la Causa, e igualmente, la presente Comisión se le de su debida homologación previo desglose del Titulo valor que dio origen a la presente demanda y sea devuelto al demandado; y por ultimo se archive el presente expediente. Es todo. El Tribunal, oídas las exposiciones que anteceden deja constancia de las mismas, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejándole el mismo al Comitente, y a solicitud del Abogado Ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Práctica de la Medida de Embargo a que se contraen estas actuaciones. En cuanto a la remisión de las actuaciones se acordará por auto separado. El Tribunal deja constancia, que el presente acto no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido siendo las 12 y 07 meridiem, conformes firman.


EL JUEZ.


ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



LA NOTIFICADA: YUDMERY ALTUVE.




EL ABOGADO ACTUANTE:



ABG. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON,




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
WILLAM JOSE ZERPA LOBO



FRANKLIN ALBORNOZ

EL SECRETARIO.


ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.