En el día de hoy lunes veintiuno de Julio de dos mil ocho (21-07-08), siendo las 10 y 06 A.M se trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un inmueble en la segunda planta de la casa Nro. 113, Calle 3, de la Urbanización La Campiña (etapa A), Carlos Sánchez, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dos de Julio de 2008, Demandante: MEZA ZORAIDA DEL CARMEN, Demandada: TORRES QUINTERO MARIA MERCEDES, Motivo: DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, Expediente Nro. 6276. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, Titular de la Cédula de identidad Nro.8.047.146, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 65.432, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Cabo 1ero. Nro. 24, OMAR MARQUEZ, y Cabo 2do. Nro. 448, ROMEL CADENAS, con cédulas de Identidad Nros. 8.037.612 y 10.717.593, respectivamente adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal una vez llegado al inmueble fue atendido por una Adolescente cuyo nombre se suprime de conformidad con el Articulo 65,Parágrafo Primero de la LOPNA la cual manifestó ser hija de la demandada y seguidamente procedió a llamarle vía telefónica, sosteniendo conversación la demandada con el suscrito Juez, manifestándole el motivo de la Constitución del Tribunal y haciéndole saber la importancia de su presencia en este acto y el derecho que tiene de estar asistida de Abogado, garantizando el derecho a la defensa, contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual el Tribunal le concede el lapso de una hora, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente la misma. Siendo las 11 y 32 A.M. se presentó la Ciudadana .MARIA MERCEDES TORRES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.925.100, parte demandada en este juicio, a quien el Tribunal le hizo saber el motivo de la constitución previa lectura de la correspondiente Comisión, ratificándole el derecho que tiene a la defensa para que si es su volunta se haga asistir de Abogado en este acto. En consecuencia, encontrándose las partes presentes el Tribunal de conformidad con el Artículo 258 de la Constitución, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes para que busquen medios alternativos a la solución del conflicto. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la demandante ZORAYDA DEL CARMEN MEZA, con cédula de identidad Nro. 10.718.887. Siendo las 12 y 20 meridiem, solicitó el derecho de palabra la Ciudadana MARIA MERCEDES TORRES QUINTERO, antes identificada, y expuso: Es mi voluntad designar en este acto, para que me asista la Abogada YOLEIDA TERESA GUTIERREZ BRITO, con cédula de identidad Nro.10.718.279, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.72.179, a los fines de realizar la siguiente exposición: A los fines de dar por terminado el presente Juicio, me doy por citada y Acepto los términos de la presente demanda, solicito a la demandante me conceda un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de hoy, para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, lapso que vence el día viernes cinco de Septiembre de dos mil ocho (05-09-2008). Por otra parte, ofrezco pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000, oo), por todos los cánones de arrendamiento insolutos, los cuales pagaré en el día de mañana veintidós de los corrientes, ante el Tribunal de la Causa, a la Apoderada de la parte actora. Igualmente, me comprometo a pagar el canon de arrendamiento correspondiente al mes de Agosto, el día de la entrega del inmueble. Es todo. Seguidamente, la Abogada ZULMA CARRERO, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y expuso: ACEPTO lo solicitado por la parte demandada en los términos expuestos, y en consecuencia, solicito a este Tribunal Comisionado SUSPENDA la ejecución de la presente Medida de Secuestro. Igualmente, solicito al Tribunal de la Causa, la HOMOLOGACION del presente CONVENIMIENTO, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí ofrecido. Es todo. El Tribunal deja constancia del anterior convenimiento, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de la Abogada ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elìas y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Ejecución de la presente Medida. El Tribunal hace saber a las partes, que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 39 meridiem, conformes firman, no haciéndolo la demandante por manifestar no saber escribir, estampando en su lugar sus huellas dactilares de ambas manos.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LA DEMANDADA: MARIA MERCEDES TORRES QUINTERO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
ABG. YOLEYDA TERESA GUTIERREZ BRITO.
LA APODERADA DE LA DEMANDANTE:
ABG. ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE.
HUELLAS DACTILARES DE LA DEMANDANTE:
ZORAIDA DEL CARMEN MEZA.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
ROMEL CADENAS.
OMAR MARQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG HOROSMAN ROJAS PEREZ.
|