TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 18 de junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000022
ASUNTO : LP11-D-2005-000022


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 17-06-2008, el cual obra inserto a los folios 435 y 436, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La conciliación versó sobre hechos acaecidos en diferentes fechas, los primeros están referidos a que: En fecha 13-03-2005, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde (02:00pm), cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Inspector Reinaldo Ramírez y el Agente Luis Labrador, se encontraban realizando labores de inspecciones, en la entrada del Hotel La Hostería, ubicado en la avenida Don Pepe Rojas, oyeron a varias personas gritando y observaron a dos sujetos corriendo y a otro solicitando ayuda, al detener a los dos primeros, se le acercó el tercero identificado como Héctor Fabio Jiménez Quintero, quien les señaló que esos sujetos portando un arma de fuego intentaron despojarlo de su dinero, su vehículo y su teléfono celular; así, al serle realizada la inspección a dichos sujetos, no les fue encontrado ningún tipo de armas, manifestando los mismos que la habían botado en la estación de servicios, los funcionarios al dirigirse a la estación, observaron a un ciudadano escondiendo el arma, la cual se encontraba en un recipiente para la basura, resultando ser un facsímil de color negro y cañón plateado, por lo que, procedieron a la detención de los referidos sujetos, quedando identificado entre otro, como (IDENTIDAD OMITIDA). Y los segundos a que: Tal y como se desprende del acta policial N° 130/05, de fecha 25-06-2005, suscrita por el Distinguido (PM) Elsy Sánchez y Agente (PM) Jhon Lenis, funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, que en esta misma fecha, siendo las doce horas y quince minutos del mediodía (12:15m), cuando se encontraban en las instalaciones de la Sub-Comisaría Policial se presentaron dos ciudadanas de nombre Yuiry del Carmen Méndez Ramírez y Maira Consuelo Méndez de Briceño, manifestando que habían sido objeto de un robo por parte de dos sujetos desconocidos, en el momento en que ambas viajaban a bordo de una unidad de transporte público que cubre la ruta El Paraíso, por lo que de inmediato se trasladaron en compañía de las dos agraviadas hasta el lugar de los hechos con la finalidad de realizar el patrullaje por el sector, no siendo posible la ubicación de los dos sujetos, momento en el cual las dos agraviadas requirieron a los funcionarios policiales que las trasladaran hasta los buhoneros, y cuando estaban a la altura del Supermercado Patria las dos ciudadanas visualizaron a los dos sujetos que las habían robado en la buseta, por lo que procedieron a interceptarlos y al realizarles las inspección personal , le encontraron a uno de ellos, un teléfono celular maraca motorola, C-215, del cual manifestó ser propietaria la ciudadana Yuiri del Carmen Méndez Ramírez, procediendo a la detención de los dos sujetos, quedando identificados como (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad quienes presentaron unas cédulas de identidad que no les corresponde. Desglosándose adicionalmente, de denuncia interpuesta por la ciudadana Yuiri del Carmen Méndez Ramírez, en fecha 25-06-2005, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que en esa misma fecha como a las 11:20 horas de la mañana se encontraba en compañía de su prima Maira Méndez, a bordo de una unidad de transporte público que cubre la ruta El Paraíso, cuando iban a la altura de la avenida Don Pepe Rojas, dos muchachos que estaban sentados en el puesto delante de ellas, se voltearon y mediante amenazas le indicaron a su prima que le diera los anillos y a la denunciante le requirieron el celular, objetos de los cuales fueron despojadas por los sujetos quienes más adelante desembarcaron el vehículo de transporte público.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 252 al 256, sus respectivos vueltos y 257, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, concatenado con el primer aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Héctor Fabio Jiménez Quintero y Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Yuiry del Carmen Méndez Ramírez y María Consuelo Méndez de Briceño.

2.- Riela a los folios del 330 al 351, acta de audiencia preliminar de fecha 01-10-2007, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) se comprometió para reparar el daño particular ocasionado, a continuar prestando servicio militar y a efectuar un curso de cocina ofrecido por el ejercito, por el lapso de dos (02) meses, contados a partir de la fecha en que efectivamente inicie el mencionado curso.

3.- Se constata a los folios 361, 362, 363 y 364, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 01-10-2007, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de dos (02) meses, contados a partir de la fecha en que el imputado iniciase efectivamente el curso ofrecido, estando a cargo la orientación y supervisión de tal obligación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- A los folios del 397 al 401, del 408 al 411, 421 y 422, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 01-10-2007, dentro del tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Obra inserto a los folios 435 y 436, escrito debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este orden, quien aquí decide observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en relación a los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, concatenado con el primer aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Héctor Fabio Jiménez Quintero y Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Yuiry del Carmen Méndez Ramírez y María Consuelo Méndez de Briceño, por estar debidamente comprobado que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 01-10-2007, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2005-000022, en relación a los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, en perjuicio del ciudadano Héctor Fabio Jiménez Quintero y Robo Genérico, en perjuicio de las ciudadanas Yuiry del Carmen Méndez Ramírez y María Consuelo Méndez de Briceño, todo ello, en virtud del cumplimiento de la obligación pactada en la conciliación homologada en fecha 01-10-2007, tal y como se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Se ordena la destrucción del fascímil semejante a un arma de fuego, tipo pistola, elaborado en metal de color negro, con empuñadura sintética de color negro, debidamente periciada según experticia de reconocimiento legal Nº 9700-230-ST-203 de fecha 13-03-2005, suscrito por el Agente Luís Ernesto labrador Vivas, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Delegación Mérida, inserto al folio 12. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión, no ordenándose la remisión del asunto penal, por cuanto el proceso aún continúa para el imputado Carlos Antonio Ángel Serrano, contra quien se dictó orden de captura. Quinto: Por cuanto, la orientación y supervisión de la obligación pactada por el imputado, estaba a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio a sus integrantes, haciéndole saber lo aquí acordado, remitiéndole copia simple de la presente decisión, a los fines de que se le ponga fin al expediente llevado por ese Despacho. Sexto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a las víctimas ciudadanos Héctor Fabio Jiménez Quintero, Yuiry del Carmen Méndez Ramírez y María Consuelo Méndez de Briceño.


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho (18-06-2008).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000459; LV11BOL2008000460; LV11BOL2008000461, LV11BOL2008000462; LV11BOL2008000463 y LV11BOL2008000464 y oficio Nº LV11OFO2008000394.

Conste, SRIA.