TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 18 de junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003963
ASUNTO : LP11-P-2006-003963
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 17-06--2008, el cual obra inserto a los folios 219 y 220, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha treinta de noviembre del año dos mil seis (30-11-2006), siendo las una hora de la tarde (01:00pm), cuando el Cabo Segundo (PM) Carlos Aldana y Distinguido (PM) Alirio Valero, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial N° 12 con sede en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encontraban realizando labores de patrullaje, fueron notificados vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial, que en el barrio Sur América, específicamente en la avenida 3, se había suscitado una riña en la que, un ciudadano había resultado herido con un arma de fuego, al llegar al lugar, lograron practicar la detención de un sujeto identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, quien informó a la comisión policial, que él mismo le había propinado el disparo al ciudadano, quien en compañía de otros lo estaban agrediendo con objetos contundentes, presentando herida a nivel de la frente ocasionada presuntamente por sus agresores, y, a quien además, al realizársele la respectiva inspección personal le fue hallado en su poder un arma de fuego, tipo escopeta recortada, calibre 16, marca Winchester, serial 7732, color negro, con empuñadura de madera color caoba, sin cartuchos en su recamara.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 113 al 115 y sus respectivos vueltos, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, perjuicio de El Orden Público.
2.- Riela a los folios del 176 al 186, acta de audiencia preliminar de fecha 23-01-2008, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ofreció para reparar el daño social ocasionado, el cumplimiento de determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima representada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
3.- Se constata a los folios 190, 191 y 192, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 23-01-2008, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que el imputado iniciase efectivamente el curso ofrecido, estando a cargo la orientación y supervisión de tal obligación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- A los folios del 195 al 198 y del 207 al 211, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 23-01-2008, dentro del tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
5.- Obra inserto a los folios 219 y 220, escrito debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.
En este orden, quien aquí decide observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23-01-2008, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto disponen estos artículos:
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-P-2006-003963 seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, perjuicio de El Orden Público, todo ello, en virtud del cumplimiento de la obligación pactada en la conciliación homologada en fecha 23-01-2008, tal y como se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ordena el decomiso y la destrucción del arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, de color negro, serial 7732, calibre 16, debidamente periciada según experticia de reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-328 de fecha 30-11-2006, suscrito por el Agente Edgardo Yampiero Mendoza Perdomo, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Delegación Mérida, inserto al folio 12 y su respectivo vuelto. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral tercero. Quinto: Por cuanto, la orientación y supervisión de la obligación pactada por el imputado, estaba a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio a sus integrantes, haciéndole saber lo aquí acordado, remitiéndole copia simple de la presente decisión, a los fines de que se le ponga fin al expediente llevado por ese Despacho. Sexto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6 de la Ley sobre Armas y Explosivos. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho (18-06-2008).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000455; LV11BOL2008000456 y LV11BOL2008000457 y oficio Nº LV11OFO2008000391.
Conste, SRIA.
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