TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 25 de junio de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2007-000058
ASUNTO : LP11-D-2007-000058


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha once de junio del año dos mil siete (11-06-2007), decretó el sobreseimiento provisional a favor de un adolescente por identificar y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado, para el primero, y, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, para el segundo de los mencionados, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

UN ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR.

(IDENTIDAD OMITIDA).


DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia común interpuesta por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), entre otras cosas que, el día jueves veintitrés de marzo del año dos mil seis (23-03-2006), siendo aproximadamente la una hora de la tarde (01:00pm), cuando iba subiendo como a una cuadra de donde funciona el Liceo Alberto Adriani, en compañía de unos amigos, intempestivamente, fueron abordados por unos sujetos, quienes los despojaron de sus teléfonos celulares. Posteriormente, un amigo suyo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), fue hasta donde su progenitora de nombre Celina Flores y le pidió como rescate para entregarle el teléfono despojado a su hijo, la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia común interpuesta por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 27-03-2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

2.- Se constata al folio 15 y su respectivo vuelto, auto de inicio de investigación signado con el N° 14F18-PA-0026-06 de fecha 28-04-2006, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

3.- Inspección N° 335 de fecha 27-03-2006, cursante al folio 12, suscrita por los Agentes Luís Ernesto Labrador y Luís Alberto Márquez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos.

4.- Al folio 09 y su vuelto, se constata acta de investigación penal de fecha 27-03-2006, suscrita por el Agente Luís Labrador, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia del traslado de una comisión de ese Organismo hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, a los fines de practicar la inspección ocular.

5.- Al folio 18 y su respectivo vuelto, se constata acta de investigación penal de fecha 29-03-2006, suscrita por el Agente Danggui Figuera, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la entrevista aportada por la ciudadana María Celina Flores de Angarita, progenitora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

6.- Se evidencia al folio 19 y su respectivo vuelto, acta de entrevista de fecha 29-03-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la entrevista aportada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

7.- Riela al folio 20 y su respectivo vuelto, acta de entrevista de fecha 29-03-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la entrevista aportada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 23 al 26, este Tribunal en fecha once de junio del año dos mil siete (11-06-2007), decretó el sobreseimiento provisional a favor de un adolescente por identificar y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado, para el primero, y, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, para el segundo de los mencionados, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los ut supra imputados. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor un adolescente por identificar y del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-D-2007-000058, seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado, para el primero, y, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, para el segundo de los mencionados, en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a las víctimas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho (25-06-2008).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000501; LV11BOL2008000502; LV11BOL2008000503 y LV11BOL2008000504.

Conste, SRIA.