REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 25 de junio de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000889
ASUNTO : LP11-P-2007-000889


AUTO ACORDANDO EL ARCHIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 314 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Por cuanto, se halla vencido el lapso fijado a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en el presente asunto penal seguido contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, en perjuicio de El Orden Público, sin que presentase acusación o solicitase el sobreseimiento, este Tribunal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para decidir observa lo siguiente:

Primero: En fecha 23-11-2007 la Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, en su condición de Defensora Pública Especializada Nº 03 y con tal carácter de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitó a este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público, para que emitiese el acto conclusivo en la presnete investigación.

Segundo: Este Tribunal en audiencia especial oral y reservada, celebrada el día martes doce de febrero del presente año (12-02-2008), a las dos horas de la tarde (02:00pm), conforme lo solicitado por la Defensora Pública Especializada y con base a lo señalado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, tomando como fundamento el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó un lapso prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de esa misma fecha, a los fines de que realizase el acto conclusivo en la presente investigación, ordenándose la remisión del asunto penal en esa misma oportunidad al Despacho Fiscal.

Tercero: Del cómputo realizado se constata que el lapso de los ciento veinte (120) días fijados a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, feneció el día 11-06-2008 inclusive, sin que para esa oportunidad, se hubiese presentado el respectivo acto conclusivo de la investigación, bien, una acusación o una solicitud de sobreseimiento a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así mismo, se observa que al vencimiento del plazo acordado, no consta en las actuaciones, solicitud del Ministerio Público a efecto de que le fuese acordada una prórroga, para presentar en definitiva la acusación o solicitar el sobreseimiento.

Cuarto: Establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”. (resaltado del Tribunal).

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado y con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Decretar el archivo de las actuaciones que conforman el asunto penal signado bajo el Nº LP11-P-2007-000889, seguido contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Orden Público, y, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, remitirlo mediante oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que el mismo se encuentre en dicha Fiscalía, en caso del surgimiento de nuevos elementos, que permita reabrir la investigación, con la previa autorización de este Tribunal. Segundo: Declarar el cese inmediato de la medida cautelar menos gravosa impuesta por este Despacho Judicial en fecha 30-04-2007 a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente la contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescente Dra. Marlene Nieto, a cuyos efectos, se ordena hacer del conocimiento mediante oficio a la referida profesional de tal circunstancia. Tercero: Declarar el cese de la condición de imputada de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Orden Público. Cuarto: Notificar de lo aquí decidido a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En tal sentido, líbrese el correspondiente oficio a la Dra. Marlene Nieto, Médico Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescente y líbrense las respectivas boletas de notificación.



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA,

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se libró oficio Nº LV11OFO2008000425 y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000505, LV11BOL2008000506 y LV11BOL2008000507.

Conste/Sria.