TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04 de junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LV11-D-2004-000040
ASUNTO : LV11-D-2004-000040
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto, en audiencia celebrada en el día de hoy 04-06-2008, la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, Fiscal (A) Décima Octava del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano Vigente y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-D-2004-000040, seguido en su contra por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la anteriormente denominada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, por fallecimiento del imputado; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
De las actuaciones que integran el presente asunto penal, se desprenden que los hechos están referidos entre otras cosas a que, en fecha diez de marzo del año dos mil cuatro (10-03-2004), siendo aproximadamente las tres hora y cuarenta minutos de la tarde (03:40pm), una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, encontrándose realizando labores de servicio en la vía Panamericana, sector Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente ubicados frente a la Licorería Chama, avistaron a bordo de un vehículo taxi, marca Daewoo, modelo Lanos, color blanco, año 2001, tipo sedan, placas 01-032572-A, a dos sujetos en actitud sospechosa, procediendo de inmediato a interceptarlos, y, al realizar la respectiva inspección, fue hallado en el piso de la parte trasera del vehículo en mención, una bolsa de material sintético, de color rojo, contentiva en su interior de un envoltorio de material aluminio con restos vegetales presuntamente droga, indicando en ese momento el sujeto que se transportaba como acompañante del conductor que el mismo le pertenecía, quedando éste identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), quien resultó ser adolescente de 16 años de edad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:
1.- Se constata al folio 18 y su respectivo vuelto, auto de apertura de investigación penal de fecha 11-03-2004, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión de un hecho punible encuadrado en uno de los delitos Contra Salud Pública, presuntamente atribuible al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
2.- A los folios del 45 al 49, se constata decisión de fecha 12-03-2004 en la que este Despacho Judicial decretó la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la anteriormente denominada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, le impuso medidas cautelares menos gravosas de conformidad con los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario.
3.- Riela al folio 135 copia fotostática simple del Certificado de Defunción Nº 788219 de fecha 01-01-2006, emanado del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, suscrito por el Galeno Alejandro Pereira, consignado por la Representante Fiscal en este mismo acto, de donde se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.096.073, de 17 años de edad, falleció en esa misma fecha a consecuencia de hemorragia cerebral e intraabdominal como producto de heridas con arma de fuego.
4.- De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, se verifica que este Tribunal en fecha 10-05-2006 en el asunto penal Nº LV11-S-2004-000004, decretó el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a consecuencia de su fallecimiento, toda vez, que al folio 517 cursa acta de defunción correspondiente al referido adolescente, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 05 del libro correspondiente al año 2006, folio 6, suscrita por la Abg. Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil del mencionado Despacho, en la que se hace constar el día primero de enero del año dos mil seis (01-01-2006) en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, falleció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a consecuencia de hemorragia cerebral e intraabdominal, lesión encefálica y órganos abdominales, causadas por herida con arma de fuego.
5.-Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.
6.- Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado;…”.
Y el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.
7.- Al respecto señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 561, literal “d”:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…”.
En razón de lo anteriormente señalado, se evidencia que la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), perfectamente demostrada en el Certificado de Defunción Nº 788219 de fecha 01-01-2006, emanado del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, suscrito por el Galeno Alejandro Pereira y en el acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 05 del libro correspondiente al año 2006, folio 6, suscrita por la Abg. Ramona de Jesús Fernández, Registradora Civil del mencionado Despacho, inserta al folio 517 del asunto penal Nº LV11-S-2004-000004, siendo, por consecuencia procedente decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal. En tal sentido, con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento y se hace cesar las medidas cautelares menos gravosas, impuestas de conformidad con los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por este Despacho Judicial en fecha 12-03-2004. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta conforme lo solicitado, extinguida la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo, a favor del occiso adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-D-2004-000040, seguido en su contra por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la anteriormente denominada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, por fallecimiento del imputado. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento y se hace cesar las medidas cautelares menos gravosas, impuestas por este Despacho Judicial en fecha 12-03-2004. Tercero: Conforme lo solicitado por la Representante Fiscal y con fundamento en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena aperturar el procedimiento correspondiente a los fines de llevarse a cabo el acto de incineración de la sustancia incautada en el presente procedimiento, referida a once (11) gramos con quinientos veinte (520) miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana), debidamente experticiada según acta de prueba anticipada de fecha 12-03-2004, inserta a los folios del 32 al 35. Cuarto: Se ordena agregar al asunto principal para su constancia, el Certificado de Defunción Nº 788219, de fecha 01-01-2006, emanado del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, suscrito por el galeno Alejandro Pereira, consignado en este acto por la Fiscalía en copia fotostática simple. Quinto: Conforme lo solicitado por la Defensa Pública Especializada, se ordena expedir las copias fotostáticas simples solicitadas. Sexto: Transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión.
Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan el Ministerio Público y el Defensor Público Especializado, notificados de la presente decisión.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano Vigente; 537, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Vigía a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho (04-06-2008).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
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