GADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mucuchies, Diecisiete de Junio de Dos mil ocho.-

198° y 149°

Vista la anterior demanda, mediante la cual se persigue el secuestro de un inmueble consistente en una casa que consta de dos (2) plantas, con área aproximada de construcción (333 MTS2), la cual la integran los siguientes ambientes y comodidades: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) patio central, dos (2) puestos de estacionamiento, cinco (5) dormitorios, cinco (5) baños, una (1) sala de estudios y una (1) terraza, señalada con el N° 173, ubicada en La Urbanización Las Tapias, jurisdicción del hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximadamente de (455,60MTS2), siendo sus linderos y medidas las siguientes: Frente: Con la calle 12 “Los Magos” de esta misma urbanización en una extensión de (22,90MTS); Fondo con la parcela N° 179 de la misma urbanización, en una extinción igual a la anterior, Costado Derecho: (Visto de Frente) con la parcela N° 174 de la urbanización, en una extensión de (20MTS); Costado Izquierdo (Visto de Frente) Con la Avenida 3 Saman, de la referida urbanización en una extensión igual a la anterior de la Ciudad de Mérida Estado Mérida. incoado por el ciudadano TITO LIVIO VOLCANES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.000.363, con el carácter de presidente de la Empresa Mercantil INVERSIONES & SERVICIOS MOSAICO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Numero 33, Tomo A-22, de fecha 05 de Agosto de 2.005, asistido por la abogada en ejercicio ORLENE DEL CARMEN ARIAS DE RANGEL , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.188, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano ANDRES LEONARDO ASTORGA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.125.805, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Mediante la cual la parte demandante fundamenta la presente demanda en el articulo 34 numeral “a” de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios . Este Juzgado no admite la presente Demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “DETERMINACION DEL VALOR. El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determinara en base a la demanda, según las siguientes reglas.” E igualmente el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil dice: “ Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”. Por lo que dicho calculo supera la cuantía mínima exigida por este Tribunal para conocer de dicha demanda y por lo que este Juzgado acuerda remitir el presente expediente, por razones de cuantía al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que a quien corresponda por distribución conozca de la misma conforme a la Ley. Y así se decide.- --------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO

LA SECRETARIA.

ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.