REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIEZ DE JUNIO DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Vista el acta de convenimiento inserta a los folios 14 y 15, levantada por ante este Tribunal en fecha 10 de Junio de 2.008, en la cual los ciudadanos JOSE LEOBARDO PEÑA MARQUINA y MARIA TERESA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.023.107 y 11.464.291, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en la cual acuerdan el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente de siete (07) años de edad, en la siguiente forma: PRIMERO: El padre podrá compartir con la niña desde el día jueves en la tarde hasta el martes, que la retornara al colegio a las siete de la mañana, y el día martes en la tarde la buscara la madre en el colegio hasta el día jueves que la llevara al colegio en la mañana y la buscara el padre a la hora de la salida. SEGUNDO: Los padres acordaran de mutuo acuerdo el compartir en igualdad de condiciones los fines de semana. TERCERO: En cuanto a los periodos vacacionales y asuetos, serán compartidos de mutuo acuerdo y en igualdad de condiciones entre los progenitores, alternándose los días de disfrute con la niña. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la mencionada niña antes señalada, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JOSE LEOBARDO PEÑA MARQUINA y MARIA TERESA ALARCON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/jaa/18357