REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ISIDRO ALBORNOZ ALBORNOZ y NEREIDA YOLIBETH CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.042.123 y V-16.020.221, domiciliados el primero en la calle 29 entre 2 y 3, Edificio sede de la Prefectura El Llano, Apartamento 05, y la segunda en la Avenida los Próceres, Sector San Isidro, casa de rejas verdes, Por ante este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según acta suscrita en fecha 10 de Junio de 2008, , quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron que el monto de la Obligación de Manutención, a favor de su hija, ofreciendo el padre ciudadano JOSE ISIDRO ALBORNOZ ALBORNOZ, depositar la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) semanales, lo cual será depositado en una cuenta de ahorros del Banco Provincial, a nombre de la madre; lo que es igual a QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,00) mensuales, quien le aportará el numero de la cuenta al padre. Así mismo ofrece dos Bonos Especiales uno para el mes de Agosto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), ofreciendo un aumento anual del diez (10%). Estado presente la madre manifestó estar de acuerdo con las cantidades tal cual como fueron ofrecidas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ISIDRO ALBORNOZ ALBORNOZ y NEREIDA YOLIBETH CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18452