REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de Junio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO QUINTERO ALVIAREZ y KARINA DEL VALLE PEÑA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.444.331 y V-17.896.107, domiciliados el primero en Barrio San Buenaventura, calle Fátima, Vereda 02, casa Nº 05, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en El Barrio el Palmo Norte, Sector los Olivos, Calle 01, casa Nº 15-A, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron que el monto de la Obligación Manutención, a favor de su hijo queda establecida en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), en razón de que el salario del padre ciudadano JOSE ANTONIO QUINTERO ALVIAREZ, es por comisión, y no tiene salario fijo, considerándose esta Obligación en razón del sueldo mínimo, y aclarando que cuando el sueldo del mismo resultare mayor al sueldo mínimo no escatima esfuerzo en darle a el hijo lo que requiera, ya que es Obligación de los padres de velar por su bienestar. Esta cantidad será depositada a finales de cada mes o quincenalmente si la madre lo sugiere en una cuenta bancaria que para tal fin se aperturara, para el deposito de la respectiva Obligación, sin descontar el aumento proporcional previsto en el Artículo 375 de la ley Orgánica para al Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo ofrece un Bono Especial sobre la Obligación de Manutención para el mes de diciembre correspondiente a los regalos navideños, por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), ya que el niño aun no esta en edad escolar, pero una vez que se inicie en sus actividades escolares, ofrece desde ese momento un Bono Especial sobre la Obligación de Manutención, por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00) para los gastos de útiles escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ANTONIO QUINTERO ALVIAREZ y KARINA DEL VALLE PEÑA PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18986