REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.

PARTE EXPOSITIVA.

Por recibida la declinatoria proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal la Admite en fecha 02 de Mayo del año 2.008, en la cual el ciudadano JOSE ROLANDO PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.390.075, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de su hija, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad; asistido en este acto por la Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, en su condición de Defensora Pública de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia. Señalando, el solicitante que al asentar el nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, se cometió un error involuntario, por cuanto no se coloco el lugar de nacimiento de la Niña, omitiendo así la Ciudad y el Estado en que nació, debiéndose indicar correctamente EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA, como lugar de nacimiento de la adolescente; error material que aparece tanto en los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el libro duplicado del Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 501 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 334, Año 1.991; en donde se evidencia la omisión del lugar de nacimiento de la mencionada niña. Constancia de Nacimiento de la Adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Coordinador del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital II, El Vigía Estado Mérida, en donde se evidencia el lugar de Nacimiento de la adolescente. Copia simple de la cédula de identidad del padre de la adolescente ciudadano JOSE ROLANDO PEREZ RAMIREZ. Documentos que tienen carácter de documentos públicos y como tal se valoran por ser expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.--------------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como en el libro duplicado del Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 334, Año 1.991, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Estado Mérida, como en el libro duplicado del Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Principal del Estado Mérida, deberá corregirse el error señalado anteriormente en cuanto a la omisión de la Ciudad y Estado en donde nació la Adolescente, siendo lo correcto: EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA, y no como quedo inserto al momento de la transcripción. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE. Partida Nº 334, Año 1.991. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------
En Mérida, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



PJPP/19028.-