REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ORANGEL ANGULO y MARIBEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.712.995 y Nº V-13.230.032 respectivamente, domiciliados en la Aldea Cucuchica del Municipio Tovar el primero en la casa detrás del Central Azucarero de la Hacienda Cucuchica de la familia Mazzei y la segunda en la casa ubicada en la Loma frente al corral de la misma Hacienda y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BARBARA CAROLINA PEÑA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.600, domiciliada en el Añil, carrera 1, Nº 2-35 del Municipio Tovar del Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha dos (02) de Mayo del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil Parroquia Tovar, el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, acta Nº 72. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partida de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, expedidas por la Registradora Civil Parroquia Tovar, el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 33 y 44. TERCERO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ORANGEL ANGULO y MARIBEL CONTRERAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Julio del año 1987, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: ORANGEL JOSE, JOSE LEONARDO, OMITIR NOMBRE, los dos primeros mayores de edad y los dos últimos adolescente y niña. Fijaron el domicilio conyugal en la casa detrás del Central Azucarero de la Hacienda Cucuchica de la ciudad de Tovar del Estado Mérida. Señalando las partes que convivieron armoniosamente, hasta el 18 de Enero del año 2003, cuando por diferencias surgidas entre ellos, decidieron establecer domicilio y residencias separadas, teniendo hasta la presente fecha, más de 5 años de ruptura prolongada de la vida matrimonial; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que sean objeto de liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ORANGEL ANGULO y MARIBEL CONTRERAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Julio del año 1987, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 72. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado adolescente y niña, será ejercida por la madre, MARIBEL CONTRERAS. TERCERO: En cuanto al Régimen de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) cantidad está que será incrementada en un 25% anual. Además de un bono especial por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) en los meses de Agosto y Diciembre que será incrementado de igual forma en un 25% anual, se obliga a contribuir con todos los gastos por concepto de vestido, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas y recreación para sus hijos. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ya identificado podrá visitar a sus hijos cuando lo desee, o lo considere conveniente, sin entorpecer sus horas de estudio y descanso, pudiendo llevarlos de paseo o para su estadía con él, en cualquier tiempo de sus vacaciones. Ambos padres se comprometen a fomentar en los hijos sentimientos de amor, respeto, socorro, disciplina, conducta, urbanidad, buenas costumbres, así como los principios religiosos, respetando siempre los derechos que correspondan a los niños conforme a la Ley. Procuran siempre contribuir al mejor desarrollo psíquico y moral de los niños, evitando que se vean afectados por la situación de los padres. En caso de viaje de los niños con alguno de sus padres dentro o fuera del territorio nacional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 391,392 y 393 de la Ley Especial. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/19032