REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORINDA SIMARUBIA MARTORELLY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.205.522, domiciliada en la Urbanización Santa Ana, calle Tovar, casa Nº 290, Mama Chela, Mérida, Estado Mérida, actuando en este acto en nombre y representación de su hija, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, asistida en este acto por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.792.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.856, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hija, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida se incurrió en un error material al momento, de transcribir el primer apellido de la madre de la niña ya que colocaron “FLORINDA SIMARUBIA MARTORELLY DE BIRBAL”. siendo lo correcto “ FLORINDA SIMARUBIA MARTORELLI DE BIRBAL, es decir, se sustituyo la i de MARTORRELLI, por una Y, este error material aparece tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 269, Año 2000. Copia Simple de la partida de nacimiento de la progenitora de la niña ciudadana FLORINDA SIMARUBIA MARTORELLY GONZALEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Fotocopia de la Cédula de Identidad de la progenitora de la niña. Donde se evidencia el error cometido en cuanto al primer apellido de la madre de la niña. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento Público, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.--------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 269, Año 2000, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En lo sucesivo, tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al primer apellido de la madre de la niña siendo lo correcto: FLORINDA SIMARUBIA MARTORELLI DE BIRBAL. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. Partida Nº 269, Año 2000. ASÍ SE DECIDE.---------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/19075.-
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