REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Junio de dos mil ocho.


198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HOWARD ALBERTO PEÑA UZCATEGUI y ROSYMAR MARTIN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante, y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.620.817 y V-18.310.896, domiciliados el primero en la Urbanización Villas Libertad, edificio 1-A2, apartamento 26, Las González, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en la calle principal Zumba, la Parroquia, casa Nº 18, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 159 de fecha veinticuatro (24) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, a pagar en dos porciones quincenales a cancelar los 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, los cuales serán depositados en la cuenta Pro-Activa Nº 01610053613253000362, la cual esta a nombre de la progenitora de mis hijos. En cuanto a los bonos fijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para el bono escolar a pagar en el mes de Agosto de cada año con el compromiso que si se logra cupo en la Institución escolar privada sufragaré el 100% de gastos. El bono navideño en igual suma que el bono escolar, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000), a pagar el 15 de Diciembre de cada año. No se establece el aumento anual debido a mi inestabilidad en el aspecto laboral. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un el 50%, previa presentación de recipes médicos. Presente la madre de los prenombrados niños, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos, comprometiéndose a archivar las facturas y recibos en constancia de haber invertido el dinero en gastos de los niños. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HOWARD ALBERTO PEÑA UZCATEGUI y ROSYMAR MARTIN QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.


Zgr/19101