TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana BERNABELA PEREZ DE BHAGI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.303, domiciliada en la Calle 04, Nº 09, segunda planta, El Palmo, Ejido, Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.648.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.642, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y VIAJAR, en compañía de sus hijos la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, actualmente de doce (12) y diez (10) años de edad, al exterior específicamente a la Ciudad de Londres, 1 Star Close RH13 6SR West Sussex Horsham, Inglaterra, desde el día quince (15) de Julio del año dos mil ocho (15/07/2008), hasta el día treinta (30) de Agosto del año dos mil ocho (30/08/2008). El motivo del viaje es para vacaciones, a casa de sus hermanas. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, así como la publicación del Cartel de Notificación, librado al padre de la adolescente y el niño de autos, ciudadano BHARNI KUMAR BHAGI, el cual fue publicado en el Diario Frontera, en fecha siete (07) de abril del año dos mil ocho, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del referido ciudadano, según se desprende del acta inserta al folio 27 del presente expediente y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03347, se desprende que el viaje a realizarse es de Interés Superior para los prenombrados adolescente y niño, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJAR, a favor de la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, viajarán por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana: BERNABELA PEREZ DE BHAGI. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Syc/03347.-
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