TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, diez (10) de Junio del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana NANCY MARGARITA MARQUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.800.289, de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195, domiciliado en esta ciudad de Mérida; actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de los niños: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LEONARDO FLORES PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.914.177, domiciliado en este Municipio, natural de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien falleció Ab-Intestato el día doce (12) de Diciembre del año 2007, a consecuencia de CONTUSION ENCEFALICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según acta de defunción Nº 40, expedida por la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida .---------------------------------- En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha (26) de Mayo del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.-En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, JOSE LEONARDO FLORES PEÑA, expedida por la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida Correspondiente al año 2007. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, signadas con los Nº 311 y 278. TERCERA: Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana NANCY MARGARITA MARQUEZ GUILLEN, identificada en autos. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida de fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: ROSA OLIVA SULBARAN DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.025.030; domiciliada en el sector Paseo Domingo Peña Residencias el Paseo, piso 1, apartamento Nº 6, Mérida Estado Mérida; OMAR MORA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.775.069, domiciliado en el sector Paseo Domingo Peña, Residencias el Paseo, piso 1, apartamento Nº 6, Mérida Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si me conocen de vista, trato y comunicación. TERCERO: Si de igual forma conocieron al causante JOSE LEONARDO FLORES PEÑA. CUARTO: Si pueden dar fe de que el prenombrado causante JOSE LEONARDO FLORES PEÑA, era el padre de mis hijos OMITIR NOMBRES. QUINTO: Si les consta que los Únicos y Universales Herederos del prenombrado de cujus son mis hijos OMITIR NOMBRES y que no hay ningún otro heredero legitimo. SEXTO: Si les consta que el prenombrado causante JOSE LEONARDO FLORES PEÑA, murió por contusión encefálica, herida por arma de fuego el día 12 de Diciembre del año 2007, en la calle Pele el ojo de Santa Elena de Arenales del Estado Mérida. SEPTIMO: si pueden dar fe de que el causante JOSE LEONARDO FLORES PEÑA, no era casado, y vivía en unión concubinaria conmigo, y si además de mis hijos tuvo o no otros hijos legítimos, adoptivos, naturales o reconocidos.-----------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LEONARDO FLORES PEÑA, quien falleció ab-intestato el día doce (12) de Diciembre del año 2007, según acta de defunción Nº 40, expedida por la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-----------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
ZGR/03429