TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Once (11) de Junio de dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAHIANA TIBISAY CABALLERO CONTRERAS y JOSE ALEXI MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.322.763 y V-13.525.271, domiciliados la primera en el sector Roca Julia, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Sector la Providencia, Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Municipio Antonio Pinto Salinas, en acta de convenimiento de fecha quince (15) de Octubre del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de siete (07) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija al respecto acordaron: la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80.00) mensuales, a partir del día 15 de Noviembre del año 2007 y deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 01080126530200163384 del Banco Provincial, a nombre de la madre de la niña ya identificada. Dicho monto acordado se incrementará en un 20% anual. Igualmente se establece un bono especial en el mes de Septiembre por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00) para gastos escolares; y otro bono especial por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) en el mes de diciembre para gastos navideños. Los gastos de medicina y atención médica serán cubiertos por la madre. Los gastos de recreación y educación serán cubiertos por ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAHIANA TIBISAY CABALLERO CONTRERAS y JOSE ALEXI MORA MORA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

Zgr/18304