REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARTHA ARELIS SUA NIETO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.240.631, domiciliada en la Calle los Gutiérrez, Sector El Rosal, cerca de la Escuela Matías Codina, El Llano, Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.023.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485 y Jurídicamente hábil, quien actuando en representación de su hija, la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, acta que fue asentada en los libros llevados por el Registro Civil de las Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 51, Año 2.005.---------------------------------------- Señalando que al momento de asentar a su hija por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, se incurrió en el error al asentar su nombre de la siguiente manera ARELIS SUA NIETO, cuando debió haberse colocado MARTHA ARELIS SUA NIETO, equivocaciones que fueron registradas tanto en el Libro Original de nacimientos llevado por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el libro duplicado emitido por el Registro Principal.---------------------------------------------------------------------- Fundamenta su acción en los Artículos 501, 502 y siguientes del Código Civil, y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida tanto por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida signada con el Nº 51, Año 2.005, en donde se evidencia la omisión del primer nombre de la madre de la niña. SEGUNDO: Gaceta Oficial Nº 5.709, mediante la cual se expide la Carta de Naturaleza a la ciudadana MARTHA ARELIS SUA NIETO, la cual demuestra el nombre correcto de la misma como quedo nacionalizada venezolana en dicha oportunidad. TERCERO: Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización, de la ciudadana MARTHA ARELIS SUA NIETO, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y extranjería del Ministerio de Interior y Justicia. CUARTO: Certificado de Nacimiento de la ciudadana antes mencionada expedida por la Dirección Nacional de Registro Civil, Panqueba Boyaca de Colombia, en donde se evidencia el nombre con el cual fue asentada la misma al momento de su nacimiento. QUINTO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARTHA ARELIS SUA NIETO; En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho, la ciudadana MARTHA ARELIS SUA NIETO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, consignó un ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio catorce (14) del presente expediente, y al folio dieciséis (16) corre inserta acta, en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas anteriormente.------------------------ A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…----------------------------------------------------------------.
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende lo alegado por la solicitante: MARTHA ARELIS SUA NIETO, en cuanto a que para el momento de la presentación de la niña OMITIR NOMBRE, ante el Registro Civil de las Parroquia Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, se omitió el primer nombre de su progenitora de la siguiente manera “ARELIS SUA NIETO”, cuando debió haberse colocado “MARTHA ARELIS SUA NIETO”. Por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 17 y 22 de la Ley ejusdem, a fin de garantizarle la niña: OMITIR NOMBRE su derecho a la identificación, y a los documentos públicos de identidad DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo se ordena al Registrador Civil de las Parroquia Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y al Registrador Principal Civil del Estado Mérida, donde deberán estampar en la Partida de Nacimiento Nº 51, correspondientes al Año: 2005, perteneciente a la niña OMITIR NOMBRE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el nombre correcto de la progenitora de la niña de autos, deberá aparecer, así: MARTHA ARELIS SUA NIETO, y no como quedo inserto al momento de la transcripción. ASÍ SE DECIDE.-------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se público la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana conforme la ley.-----------------------------------------------
La Sría
PJPP/18344
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