REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

198º y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULEYSI ELENA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.200.269, domiciliada en Apartaderos, sector Las Cañaditas, Aldea Turística Apartadero, casa s/n, Municipio Rangel, Estado Mérida y JOSE YOINSON GONZALEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.796.731, domiciliado en Mucuchies, calle Pablo VI, casa Nº 17, Municipio Rangel, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 17 de abril del 2008, en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) y un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano JOSE YOINSON GONZALEZ QUINTERO, buscará a los niños, los días domingos cada quince días, en su domicilio que es el mismo de la madre, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y los retornará a su domicilio a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) a los fines de compartir con los niños, comprometiéndose a proporcionarles los mejores cuidados durante el tiempo que compartan con él. Por último se comprometen ambos padres, a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YULEYSI ELENA VILLARREAL y JOSE YOINSON GONZALEZ QUINTERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.



MIR/Syc/EXP.18972