REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal (E) Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano GUZMAN ALONSO MEDINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.710.451, con domicilio en la carrera 3 bis, casa Nº 33, Sabaneta, Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de sus hijos la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, de catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente. Señalando, el solicitante que al ser asentados sus hijos por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar-el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, se incurrió en un error material al transcribir erróneamente el segundo nombre del progenitor de la adolescente y niño ciudadano GUZMAN ALONSO MEDINA MARQUEZ, toda vez que fue transcrito con “S” en lugar de “Z”, es decir, transcribieron GUZMAN ALONSO siendo lo correcto GUZMAN ALONZO, error este que aparece tanto en el libro emitido por el Registro Civil de las Parroquias Tovar-el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en los Libros Duplicados llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, partida Nºs 262 y 303, años 1994 y 2001. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil de las Parroquias Tovar-el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, y por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, signadas con los Nºs 262 y 303, años 1994 y 2001, donde se evidencia el error cometido en cuanto al segundo nombre del progenitor de la adolescente y niño. Copia Certificada de la partida de nacimiento del padre de la adolescente y niño ciudadano GUZMAN ALONSO MEDINA MARQUEZ, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar-el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 831, año 1968. Fotocopia simple de la Cédula de identidad del padre de la adolescente y niño. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos Públicos, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en los libros llevados por el Registro Civil de las Parroquias Tovar-el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, y por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libro llevado por el Registro Civil de las Parroquias Tovar-el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error señalado en cuanto al segundo nombre del progenitor de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto: GUZMAN ALONZO, con “Z”. Y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partidas Nºs 262 y 303, Años 1994 y 2001. A tal efecto quedan así Rectificadas las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE.------------------------------------------------------------ ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------
En Mérida, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/19113.
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