REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, once de junio del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL RINCON RODRIGUEZ y YUNGELYS COROMOTO BARRIOS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.556.164 y V-15.753.316, vigilante y ama de casa, domiciliados en Los Curos, Sector 3, Casa Nº 05, Municipio Libertador del Estado Mérida y en Lagunillas, Sector Pueblo Viejo, El Calvario, Casa s/n, última casa, Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha seis de mayo (06) de Mayo del año dos mil ocho; quienes en su condición de Padres y Representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de ocho (08) y seis (06) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: La madre ciudadana YUNGELYS COROMOTO BARRIOS ARAUJO, expuso: Debido a que el padre de sus hijos, tiene un empleo donde libra solo un día a la semana, ese día compartirá con lo niños. Presente el padre de los prenombrados niños, ciudadano CARLOS RAFAEL RINCON RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARLOS RAFAEL RINCON RODRIGUEZ y YUNGELYS COROMOTO BARRIOS ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Fcv/19134.-