TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Doce de Junio del año dos mil Ocho.-

198º y 149º

Revisado como ha sido el expediente y vista el acta levantada en esta misma fecha, a la ciudadana GLADYS COROMOTO ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.361, quien manifestó que ella se iba hacer cargo de su nieta motivado a que su hija la ciudadana CLAUDIA NATHALY CARRERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.091, por razones laborales se trasladó a la ciudad de Caracas, pero que la misma ya regreso y esta con su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad y que además ella esta enferma y va a ser operada y no puede hacerse cargo de su nieta, por tal motivo solicita se cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 18830; SOLICITANTE: RANGEL PULIDO DANNY JESUS Y CARRERO ROJAS CLAUDIA NATHALY; OMITIR NOMBRE; MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL. Fecha de Entrada: 03-04-2008. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Logv/18830