REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTA: La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana ANA BENIGNA RONDON DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.522.107, casada, oficios del hogar, domiciliada en Tabay, calle Benito Marín, Nº 05, Municipio Capitán Santos Marquina, Estado Mérida, en su condición de madre y representante de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija anteriormente mencionada, ya que al asentar el nacimiento de la misma por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, hoy día Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error al transcribir sus apellidos, ya que fue escrito “…OMITIR NOMBRE…”, siendo lo correcto “…OMITIR NOMBRE…”. Error que se repite en la Partida de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal y en el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. Fundamenta la solicitante la presente acción, en los Artículos 22, 53 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 177 ajusdem, en concordancia con los artículos 238 y 462 del Código Civil y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora ciudadana ANA BENIGNA RONDON VALERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 54 del año 1980. SEGUNDO: Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA BENIGNA RONDON VALERO y JOHNNY OLIVE MALDONADO SANCHEZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 05 del año 1998. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, así como copia certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 204 del año 1999. CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana ANA BENIGNA RONDON DE MALDONADO. QUINTO: Copia certificada de la Constancia de Parto, expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran y donde se comprueba el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, hoy día el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, hoy día el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, así como en libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse los apellidos de la progenitora así: “…ANA BENIGNA RONDON DE MALDONADO…”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRES, signada con el Nº 204, año 1999. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------
En Mérida, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil ocho. (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 18846