REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.


198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MONZON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.621.542, domiciliada en la Avenida Los Próceres, entrada al caucho, parte alta, casa Nº 0-31, Mérida, Estado Mérida y RENNY PATROCINIO SULBARAN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.779.003, domiciliado en la Avenida Los Próceres, entrada al Caucho, parte alta, casa Nº 0-07, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano RENNY PATROCINIO SULBARAN ROJAS, fijo en beneficio de su hija, la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs.70,00) semanales, los cuales entregara directamente a la madre de la niña ciudadana MARIA ALEJANDRA MONZON DIAZ, mediante acuse de recibo, acordó en el mes de agosto comprar la lista escolar integra que le corresponda a su hija de acuerdo al grado que se encuentre estudiando. Así mismo, para el mes de diciembre en compañía de su hija le comprara lo correspondiente tanto para la celebración del día de navidad, como la de fin de año, el cumplimiento de lo antes mencionado será avalado por la madre de su hija mediante un recibo. Ambos padres convienen en lo referente a los gastos médicos, hospitalización, gastos odontológicos y medicinas, serán en partes iguales. El padre manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados los podra ir aumentando en beneficio de su hija. Al respecto, la madre, ciudadana MARIA ALEJANDRA MONZON DIAZ, manifestó estar de acuerdo con lo pautado, pues se trata de un beneficio para su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MONZON DIAZ y RENNY PATROCINIO SULBARAN ROJAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 19116