REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Doce (12) de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA BENILDE CASTILLO GUTIERREZ y JOSE ANTONIO BUSTAMANTE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y mensajero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.455.140 y V-14.699.480, domiciliados la primera en la Urbanización la Sabana, calle Manaure, casa Nº 50, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Tabay, entrada principal, casa Nº 28, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 158 de fecha veinticuatro (24) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bono Navideño, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: Acuerdo bono escolar a favor de mi hijo en cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) el cual solicito sea descontado de mi nomina de pago de Apula, en el mes de Agosto de cada año. Así mismo solicito que sea descontada de mi nomina de pago la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,00) que es la mensualidad que para este momento esta vigente de conformidad con el expediente Nº 11351, conocido por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, y la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.210,00) por concepto de bono navideño establecido igualmente en el expediente anteriormente señalado. El cual pido sea descontado en el mes de Diciembre de cada año una vez sean canceladas mis utilidades y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0108 0341 16 0200146454 del Banco Provincial la cual esta a nombre de Adrián Josue y su progenitora. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho ni violatorio de normas de orden Público sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA BENILDE CASTILLO GUTIERREZ y JOSE ANTONIO BUSTAMANTE GARRIDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/19119