REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 MÉRIDA, doce de junio del dos mil ocho.
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: AMBAR YELITZA AVENDAÑO DIAZ Y FRANKLIM EDUARDO LARA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.031.288 V-14.268.290, domiciliados la primera en la Urbanización Carabobo, calle 3, vereda 2, casa Nº 7, del Estado Mérida y el segundo en el Sector Escaguey, Parroquia Mucurubá, carrera trasandina, frente al Baquiano, Municipio Rangel del Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por ante la Defensa Pública, quienes conciliaron en relación al Convenimiento Provisional de la Obligación de Manutención en los siguientes términos: en virtud de que el padre, ciudadano FRANKLIM EDUARDO LARA GUTIERREZ, trabaja para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y está a la espera de su reclasificación, dado que obtuvo su licenciatura, lo que generará mejores ingresos, se fija provisionalmente, para los próximos cuatro (04) meses, la Obligación de manutención que debe él cumplir, a favor de la prenombrada niña, en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) MENSUALES, los cuales serán entregados por el padre, a la madre los primeros días de cada mes. La obligación asumida debe ser cancelada por adelantado y se revisará a mas tardar en el mes de septiembre de 2008, para establecer un monto de obligación de manutención a favor de la niña, considerando la nueva capacidad económica del padre.. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: AMBAR YELITZA AVENDAÑO DIAZ Y FRANKLIM EDUARDO LARA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Mbv/19125