REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTA: La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana MARIA ALISONIA UZCATEGUI GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.011.219, soltera, ama de casa, domiciliada en Lagunillas, avenida 06, Aguas de Urao, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Mérida, en su condición de madre y representante de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijos anteriormente mencionados, ya que al asentar el nacimiento de los mismos por ante el Registro Principal del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error material al transcribir el primer apellido del progenitor de su hijo, ya que fue escrito “…VALENTIN ZALASAR ZERPA…”, siendo lo correcto “…VALENTIN SALAZAR ZERPA…”. Error que se encuentra únicamente en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la solicitante la presente acción, en los Artículos 22, 53 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 177 ejusdem, en concordancia con los artículos 238 y 462 del Código Civil y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano VALENTIN SALAZAR ZERPA, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 68 del año 1949. SEGUNDO: copia simple de la cédula de identidad Nº V.-5.283.504. TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, así como copias certificadas expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signadas con los Nros. 381 y 76 de los años 1992 y 1998. CUATRO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana MARIA ALISONIA UZCATEGUI GUILLEN. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran y donde se comprueba el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse el primer apellido del progenitor así: “…VALENTIN SALAZAR ZERPA…”. A tal efecto queda así Rectificada las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, signadas con los Nros. 381 y 76 de los años 1992 y 1998. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------
En Mérida, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil ocho. (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 19167
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