REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTA: La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Abogada YNONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana NELLY VEZALIE RANGEL SUESCUN, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.347.179, domiciliada en la Avenida Humberto Tejera, Campo de Oro, Nº 1-97, Mérida, Estado Mérida, en su condición de madre y representante de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija anteriormente mencionada, ya que al asentar el nacimiento de su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error material al momento de colocar la última letra del apellido materno, por cuanto colocaron “…RANGEN…”, siendo lo correcto “…RANGEL…”. Error que se repite en la Partida de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal y en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la solicitante la presente acción, en los Artículos 22, 53, 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 177 ajusdem, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como Copia Certificada manuscrita, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 68 del año 1.997. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora ciudadana NELLY VEZALIE RANGEL SUESCUN, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 203 del año 1.975. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana NELLY VEZALIE RANGEL SUESCUN. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran y donde se comprueban los errores materiales antes señalados. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy día el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy día el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse así: el apellido de la progenitora, así: “…RANGEL…”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, signada con el Nº 68 del año 1.997. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------------
En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil ocho. (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19212
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