TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: ROSA ELENA CADENAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.324.598, domiciliada en la Avenida Los Próceres, pasaje primero de mayo, casa Nº 1-66, Planta Baja, sector La Milagrosa, Estado Mérida y civilmente hábil; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.496, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.948, domiciliada en Mérida, Estado Mérida e igualmente hábil; quien solicita en su condición de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.997.794, actualmente de dieciséis (16) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar a favor de la prenombrada adolescente UN INMUEBLE, constituido en una parcela de terreno, perteneciente a la ciudadana MARIA GRACIELA PEÑA MERCADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-676.725, domiciliada en el Estado Mérida y hábil, dicho lote de terreno esta ubicado en la calle principal del Barrio El Amparo de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y tiene una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (62,50 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: o FRENTE: con una extensión de CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80 mts), colinda con calle privada de las mismas parcelas de tres metros de ancho (calle). POR EL SUR o FONDO: con una extensión de CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Luis Hernández Becerra y Aleida García de Hernández. POR EL COSTADO IZQUIERDO VISTO DE FRENTE: con una extensión de TRECE METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (13,73 mts), colinda con terrenos que son o fueron de Albeira Plaza Peña; POR EL COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE: con una extensión de DIEZ METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (10,84 mts) y colinda con terrenos de la vendedora ciudadana MARIA GRACIELA PEÑA MERCADO, terreno este que forma parte de uno de mayor extensión. Adquirida según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de Mayo del año 2007, anotado bajo el Nº 12, folios 78 al 83, protocolo primero, tomo 19, segundo trimestre. Inmueble este que pertenece a la ciudadana MARIA GRACIELA PEÑA MERCADO, ya identificada, según consta del documento antes mencionado.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El precio de esta venta es por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.17.500,00), el cual será pagado con dinero de regalos hechos por sus familiares.------------------------------------------------------------------------------------------------ Así mismo la ciudadana ROSA ELENA CADENAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad No. V.-4.324.598, domiciliada en la Avenida Los Próceres, pasaje primero de mayo, casa Nº 1-66, planta baja, sector La Milagrosa, Estado Mérida y hábil, solicita ser autorizada en su carácter de legitima madre de la prenombrada adolescente para representarla en la firma del documento respectivo, manifestando así su conformidad a la solicitud realizada.------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.997.794, estudiante, actualmente de dieciséis (16) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista las testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO BENITO ARAUJO BRICEÑO y INGRID COROMOTO RIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.038.781 y V.-18.796.602, en su orden. Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión emitida por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual, es desfavorable por cuanto no se ha oído al progenitor, el Tribunal de conformidad con las actuaciones que se encuentran insertas en el presente expediente, visto el escrito inserto al folio 25 y su vuelto y la copia certificada de Divorcio, de fecha veinte (20) de Abril del año 1998, inserta a los folios 26 al 29 y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03332 se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana ROSA ELENA CADENAS, para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro respectiva. Así mismo, se le exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes-
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Syc/03332
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