REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 16 de Junio del año mil Ocho.
198 º y 149 º
VISTA.- El acta de fecha 09 del presente mes y año en curso, (2.008) inserta al folio (12), levantada por ante este Tribunal a los ciudadanos PATRICK AURYEVIS BARRERA DELGADO y VILLARREAL TORO JOSE JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.688.132 y V-10.913.779, domiciliados la primera en, San Rafael de Tabay, La Plazuela, Nº 22-10 y el segundo en: el Arado B, carretera Principal, vía el Valle, casa s/n, a 50 mts, del Restaurant el Antaño Mérida Estado Mérida. Quienes convinieron en el caso de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el Niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: “Por cuanto el padre, en la actualidad esta disfrutando de sus vacaciones laborales hasta el 16 de junio del presente año, se compromete a buscar a su hijo el día viernes 13 de junio, en la Escuela San Rafael de Tabay, y regresarlo a su hogar materno el día domingo 15 junio a las 5:00 p. m. Cuando el padre comience la jornada normal laboral, en fecha 17 de junio, será de la siguiente manera: todos los martes de cada semana, es decir cada ocho días, se compromete a buscar a su hijo en el hogar materno o en la escuela, mientras haya actividades escolares, a las 12:00 a. m y retornarlo a las 7:00 p. m. a su hogar materno. Para las vacaciones decembrinas, carnavales, Semana Santa y escolares serán compartidos previo acuerdo entre las partes. Los ciudadanos antes identificados solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y hecho lo cual se cierre y archive el presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño de autos, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, PATRICK AURYEVIS BARRERA DELGADO y VILLARREAL TORO JOSE JUAN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/18979