REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YAMILETH BERISMEL ANDRADE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.294.743, domiciliada en la Hoyada de Milla, avenida 01, casa Nº 2-26, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano JOSE GREGORIO CASTRILLON ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltero, jefe de mantenimiento INIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.246, domiciliado en la Urbanización Don Luís, calle 01, Manzana 03, segunda Etapa, casa Nº P-04, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña. Al respecto el padre expuso: “La madre de mi hija ciudadana OMITIR NOMBRE, compartirá con la niña, los fines de semana cada quince días, desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas entre ambos padres en un 50%. El resto de los días feriados compartidos de manera alternativa. Entre semana las veces que la madre pueda compartirá con ella, previa notificación.” Presente la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YAMILETH BERISMEL ANDRADE RAMIREZ y JOSE GREGORIO CASTRILLON ALDANA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/19093